(El Economista, 29-07-2026) | Fiscal
El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre si la Agencia Tributaria puede cuestionar los certificados de residencia fiscal expedidos por otros Estados con los que España mantiene un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI). La decisión servirá para aclarar el alcance de las facultades de la Administración tributaria española cuando discrepa de la residencia fiscal reconocida por otro país.
El Alto Tribunal ha admitido a trámite el recurso presentado por un contribuyente que trasladó su residencia a Andorra y que dispone de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades del Principado correspondiente al ejercicio 2016. A pesar de ello, la Agencia Tributaria le reclama el pago del Impuesto sobre el Patrimonio de ese año al considerar que el cambio de residencia carecía de efectos reales y respondía únicamente al propósito de eludir la tributación en España.
Durante la inspección, Hacienda concluyó de forma unilateral que la residencia en Andorra era simulada, sin acudir a los mecanismos de cooperación previstos entre ambos Estados. Ahora, el Tribunal Supremo deberá determinar si la Administración española puede resolver por sí sola un conflicto de residencia fiscal cuando existe un convenio internacional en vigor o si, por el contrario, debe intervenir también el otro Estado firmante del acuerdo.
En el auto de admisión del recurso, fechado el 8 de julio, el Supremo recuerda que los convenios para evitar la doble imposición contemplan expresamente la posibilidad de iniciar un procedimiento amistoso entre las administraciones tributarias de ambos países cuando existen discrepancias sobre la residencia fiscal de un contribuyente, con el objetivo de alcanzar una solución consensuada.
La resolución que dicte el Alto Tribunal tendrá relevancia para futuros conflictos de residencia internacional, ya que no es la primera ocasión en la que la Agencia Tributaria rechaza los certificados de residencia expedidos por otros países y exige a los contribuyentes seguir tributando en España.
Uno de los casos más conocidos es el de los pensionistas españoles que trasladaron su residencia a Portugal para acogerse al régimen de Residentes No Habituales. En estos supuestos, la Agencia Tributaria ha venido cuestionando la validez de los certificados de residencia fiscal emitidos por las autoridades portuguesas al considerar que dicho régimen no queda amparado por las disposiciones del Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre ambos países.