(El Economista, 11-06-2024) | Fiscal

El Tribunal Supremo (TS) extiende la reducción del 85% de la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad a más empresas dedicadas a actividades industriales. En un fallo del 17 de abril, redactado por el magistrado José Antonio Montero Fernández, el tribunal establece que esta reducción impositiva aplica a todas las empresas que llevan a cabo una actividad industrial según la definición de la normativa administrativa, es decir, según lo que la Ley de Industria considera como actividad industrial.

De esta manera, el Supremo amplía el alcance de las empresas beneficiarias, ya que hasta ahora Hacienda solo permitía aplicar esta reducción basándose en la definición de actividad industrial del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Esto dejaba fuera a muchas empresas, como en el caso del litigio en cuestión, donde la actividad era de servicios de alcantarillado, evacuación y depuración.

La Ley de Impuestos Especiales establece la reducción del 85% de la base imponible del impuesto sobre la electricidad para actividades industriales (sin especificar cuáles) cuyos gastos o consumo de electricidad superen el 5% del valor de su producción.

El Supremo argumenta que, dado que la norma no define ni delimita qué se entiende por actividad industrial, se debe recurrir a su significado en la Ley de Industria, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley General Tributaria, que indica que si una norma tributaria no define los términos empleados, estos se entenderán conforme a su sentido jurídico.

Pablo Renieblas, socio de Fiscal de Deloitte Legal, explica que el Tribunal Supremo modifica la interpretación de actividad industrial que mantenía la Dirección General de Tributos (DGT). Concluye que, para definir qué se considera actividad industrial a efectos de aplicar la reducción del 85%, no se debe considerar las tarifas del IAE, sino lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Industria.

Por lo tanto, Pablo Renieblas aconseja a las empresas con un alto consumo energético revisar si están incluidas en el listado de actividades industriales del artículo 3 de la Ley de Industria y si cumplen los requisitos del artículo 98 del Impuesto Especial sobre Electricidad para beneficiarse de esta reducción. Si cumplen con los requisitos, además de beneficiarse de esta reducción a partir de ahora, podrán reclamar a la Agencia Tributaria lo pagado en exceso en los últimos cuatro años no prescritos.

Específicamente, la norma considera industrias a las actividades destinadas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, sin importar la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados. Las empresas dedicadas a estas actividades podrán reducir su tributación en materia de electricidad.

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