(El Economista, 22-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Los créditos públicos de las administraciones locales y provinciales pueden acogerse a la exoneración de deudas en los procedimientos concursales de personas físicas, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia del 5 de octubre de 2026.

El magistrado Sancho Gargallo, ponente de la resolución, establece que las deudas contraídas con las administraciones locales pueden beneficiarse del mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho en los concursos de personas físicas. El fallo se apoya en la interpretación de la normativa europea sobre insolvencia y en la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

La regulación europea permite que los Estados miembros establezcan excepciones a la exoneración de determinadas deudas, pero exige que la exclusión de cualquier categoría de crédito esté respaldada por una justificación suficiente en el ordenamiento jurídico nacional.

En este caso, el alto tribunal considera que no existe una razón que justifique excluir los créditos públicos de titularidad local del beneficio de la exoneración. Asimismo, señala que los créditos públicos subordinados tampoco cuentan con una justificación válida para quedar excluidos, por lo que deben ser exonerados íntegramente.

En cuanto al resto de los créditos de derecho público, la sentencia precisa que los límites de exoneración se aplican de forma individualizada a cada acreedor público, con independencia de la administración u organismo que gestione su recaudación. De este modo, pueden exonerarse íntegramente hasta 5.000 euros y, para las cantidades que superen ese importe, hasta un máximo de 10.000 euros con una exoneración del 50%.

El litigio tiene su origen en el concurso sin masa de un matrimonio de deudores tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Valencia. Durante el procedimiento, la Diputación Provincial de Valencia presentó una demanda incidental de oposición para solicitar que sus créditos certificados quedaran excluidos de la exoneración.

Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial rechazaron la petición de los deudores, basándose en el artículo 489 del texto refundido de la Ley Concursal. Finalmente, el matrimonio interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en el que alegó la vulneración de los artículos 14 y 24 de la Constitución española.

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