(El Confidencial, 22-05-2025) | Mercantil, civil y administrativo

A partir de ahora, las administraciones públicas dispondrán de un mes, y no de tres, como plazo para evitar ser demandadas por impago en sus contratos. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia emitida el pasado 10 de abril, resolviendo una cuestión clave para miles de empresas contratistas en España. El fallo determina que debe aplicarse el plazo específico previsto en la legislación de contratación pública en lugar del plazo general de tres meses que contempla la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), cuando se trata de reclamar pagos pendientes a entidades públicas.

El caso que ha dado lugar a esta decisión surge a raíz del impago por parte de la Junta de Andalucía a la empresa BCM Gestión de Servicios, encargada de la limpieza en varios centros del Espacio Natural de Doñana. Tras un mes sin recibir respuesta a su solicitud de pago, la empresa acudió a los tribunales. La Administración autonómica argumentó que la demanda era prematura, invocando el plazo general de tres meses que marca la LJCA.

No obstante, el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del tribunal de primera instancia, respaldándose en el artículo 217 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el cual establece que si transcurre un mes desde la solicitud de pago sin respuesta por parte de la Administración, se considera vencido el plazo y el contratista puede interponer un recurso contencioso-administrativo.

El Supremo rechaza así el planteamiento de la Junta y consolida una interpretación más favorable para los contratistas, fortaleciendo la doctrina vigente. Sostiene que tanto el artículo 217 del TRLCSP de 2011 como el artículo 199 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2017 son claros y establecen el plazo de un mes como referencia para actuar ante la inactividad administrativa.

El Alto Tribunal fundamenta su resolución en la normativa española de contratación pública, pero también en el Derecho de la Unión Europea, que establece directrices sobre plazos de pago por parte del sector público. Recuerda que una de las finalidades de esta normativa europea es reducir los tiempos de pago de las administraciones y garantizar un procedimiento ágil para hacer efectivas sus deudas, evitando así perjuicios a la competitividad y al funcionamiento de las empresas. Además, el tribunal destaca que la necesidad de mecanismos eficaces y rápidos para reclamar estos impagos justifica por sí sola la reducción del plazo para recurrir contra la inacción de la Administración.

El catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Granada, Federico Castillo Blanco, señala que la sentencia se apoya en dos pilares fundamentales: la normativa europea que combate la morosidad y el fortalecimiento de los derechos de los contratistas frente a la Administración. Según explica, el Supremo recoge el espíritu de varias directivas comunitarias que buscan implantar una cultura del pago puntual en el sector público.

En concreto, la sentencia hace referencia a la Directiva 2011/7/UE, que insta a los Estados miembros a establecer procedimientos eficaces contra la morosidad en las administraciones. Los magistrados subrayan la "responsabilidad especial" de estas entidades públicas, dado su impacto en la economía y su capacidad de acceso al crédito.

Finalmente, el Supremo también invoca el principio constitucional pro actione, que exige interpretar las normas procesales de forma que faciliten el acceso efectivo a la justicia. Según el tribunal, obligar a los contratistas a esperar tres meses sin respuesta, cuando ya ha transcurrido un mes desde la reclamación, representa una barrera injustificada para ejercer sus derechos.

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