(El Economista, 31-03-2026) | Fiscal
El Tribunal Supremo ha determinado que las indemnizaciones que las empresas abonan a sus trabajadores por salarios no percibidos deben tributar en el IRPF. En una sentencia fechada el 10 de marzo, el alto tribunal recuerda que la Ley del IRPF contempla en su artículo 7 la exención fiscal únicamente para las indemnizaciones derivadas de responsabilidad civil por daños personales, siempre en la cuantía fijada judicialmente. Sin embargo, aclara que este beneficio no se aplica a compensaciones por perjuicios económicos, sino exclusivamente a aquellas vinculadas a daños de carácter personal.
El fallo resuelve un caso entre un trabajador y la Agencia Tributaria. El empleado había recibido una indemnización tras no ser reincorporado a su puesto después de una excedencia. El juzgado consideró que dicha compensación tenía como finalidad resarcir el lucro cesante ocasionado por la negativa de la empresa a readmitirlo, calculando la cuantía en función de los salarios que dejó de cobrar desde la fecha en que debía haberse reincorporado hasta que finalmente lo hizo.
Hacienda exigió que esa cantidad tributara en el IRPF al no tratarse ni de una indemnización por daños personales ni de un despido. El Tribunal Supremo respalda este criterio y concluye que se trata de una compensación vinculada a la relación laboral. En concreto, subraya que es una indemnización por daño patrimonial, es decir, por una pérdida económica, y no por un daño personal.
La sentencia, cuya ponente es la magistrada María de la Esperanza Córdoba Castroverde, insiste en que la exención fiscal está limitada a daños físicos, psíquicos o morales, quedando fuera el lucro cesante -como los salarios no percibidos-, que no se considera dentro de los supuestos exentos.