(Expansión, 26-01-2026) | Laboral
La sentencia fija que los plazos deben computarse "de fecha a fecha" y no por meses naturales, ya que hacerlo por calendario daría lugar a resultados "ilógicos" que facilitarían esquivar sanciones. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una resolución relevante para el ámbito laboral, al unificar doctrina sobre la forma de calcular los plazos cuando un convenio colectivo sanciona la acumulación de ausencias injustificadas en el periodo de "un mes". El Alto Tribunal aclara que dicho plazo debe contarse de día a día -por ejemplo, del 24 de abril al 24 de mayo- y no atendiendo al mes natural.
Este criterio refuerza el control frente al absentismo no justificado. Los magistrados descartan interpretaciones que permitían a algunos trabajadores evitar el despido disciplinario distribuyendo sus faltas entre el final de un mes y el inicio del siguiente. El caso tiene su origen en el despido disciplinario de una empleada en julio de 2023, motivado por varias ausencias injustificadas. La trabajadora dejó de acudir a su puesto en cinco ocasiones repartidas entre los meses de abril, mayo, junio y julio. El convenio colectivo aplicable -el de Grandes Almacenes- considera falta muy grave, sancionable con el despido, la acumulación de tres o más faltas injustificadas en el plazo de "un mes".
En una resolución anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) había fallado a favor de la trabajadora, calificando el despido como improcedente. El tribunal madrileño entendió que la referencia a "un mes" debía interpretarse como mes natural (abril, mayo, junio, etc.). Bajo ese enfoque, la empleada no llegó a acumular tres ausencias dentro de un mismo mes de calendario, por lo que no se cumplía el requisito para el despido.
El Tribunal Supremo ha revocado esa decisión, estimando el recurso de la empresa y declarando procedente el despido. La Sala considera que la interpretación basada en el mes natural contradice tanto la lógica como lo dispuesto en el Código Civil. En la fundamentación jurídica, la magistrada ponente, Luisa María Gómez Garrido, señala que computar las faltas por meses naturales conduce a un resultado "absurdo", ya que permitiría faltar injustificadamente en días consecutivos situados a caballo entre dos meses sin que ello tuviera consecuencias disciplinarias, pese a tratarse de una conducta continuada y grave.
La sentencia se apoya en el artículo 5 del Código Civil, que establece que los plazos fijados por meses deben contarse de fecha a fecha. Así, si la primera falta se produce el día 24, el periodo para valorar la acumulación de nuevas ausencias se extiende hasta el día 24 del mes siguiente. La defensa de la trabajadora invocó el principio in dubio pro operario, pero el Supremo rechaza su aplicación en este caso. El tribunal recuerda que dicho principio solo opera cuando existe una verdadera duda interpretativa, algo que -a su juicio- no sucede aquí.
Según la Sala, la finalidad de la norma es sancionar la reiteración de ausencias en un periodo temporal concreto, equivalente a 30 días. Permitir que el cómputo se reinicie automáticamente el día 1 de cada mes vaciaría de contenido la finalidad sancionadora del convenio colectivo. Con esta resolución, el Tribunal Supremo refuerza las facultades disciplinarias de las empresas frente al absentismo y fija un criterio claro y uniforme para los juzgados de lo social: los plazos de "un mes" en materia sancionadora deben entenderse como plazos sustantivos computados de fecha a fecha.
El Alto Tribunal recuerda, además, que este sistema de cómputo ya estaba plenamente consolidado cuando existía el despido objetivo por absentismo regulado en el antiguo artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores. La sentencia cita resoluciones previas, como las de 2010 y 2020, en las que ya se advertía que el uso del mes natural generaba desigualdades y resultados ilógicos, por lo que debía aplicarse siempre la regla general del Código Civil.
La principal aportación de este fallo es confirmar que esa doctrina sigue siendo válida en el ámbito de los despidos disciplinarios previstos en convenios colectivos, frente a la tesis del TSJM, que entendía que, al haberse derogado la norma sobre absentismo objetivo, también había decaído el criterio de cómputo.
El Supremo corrige esa visión y subraya que la lógica del cálculo temporal no varía: el concepto de "un mes" es constante y el cómputo de faltas no se reinicia con el simple cambio de mes, cerrando así la puerta a que esta cuestión vuelva a generar interpretaciones dispares en los tribunales inferiores.