(El Periódico, 20-04-2026) | Laboral
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) insiste en la necesidad de conocer bien las normas que regulan el cálculo de la prestación por desempleo. Según este sistema, por cada año trabajado se puede llegar a percibir hasta cuatro meses de paro, aunque los días cotizados que excedan cada tramo no se acumulan.
En la actualidad, es necesario haber cotizado al menos 360 días para tener derecho a la prestación, lo que da acceso a 120 días de paro (cuatro meses). A partir de ahí, la duración aumenta de manera gradual en función del tiempo cotizado, hasta un máximo de 720 días de prestación (dos años) para quienes acrediten 2.160 días o más.
Un aspecto clave es que los días que superan los tramos establecidos no se guardan ni generan derechos adicionales en el futuro. Es decir, no se pueden acumular para otra prestación. Por ejemplo, una persona con 420 días cotizados percibirá lo mismo que otra con 360 o incluso 539 días: en todos los casos, la prestación será de 120 días.
La normativa que regula este sistema es la Ley General de la Seguridad Social, que establece que solo se tienen en cuenta las cotizaciones realizadas en los seis años anteriores a la situación de desempleo, no toda la vida laboral. Además, para poder acceder a la prestación, es imprescindible que la pérdida del empleo haya sido involuntaria, como ocurre en casos de despido o finalización de contrato.