(Expansión, 26-06-2025) | Laboral
Cuando una persona está recibiendo la prestación por desempleo, no se considera que esté trabajando, por lo tanto, no tiene derecho a disfrutar oficialmente de vacaciones. Sin embargo, sí puede desplazarse dentro o fuera de España durante un periodo determinado, siempre que lo notifique al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que es el organismo encargado de gestionar dicha prestación.
Mientras se percibe esta ayuda, el SEPE exige al beneficiario mantener una actitud activa en la búsqueda de empleo, participar en actividades formativas que mejoren su empleabilidad y presentarse ante la oficina de empleo cuando se le cite.
En cuanto a la posibilidad de viajar, si el desplazamiento es dentro del país, es posible salir del lugar de residencia habitual hasta un máximo de 30 días al año sin que se vea afectado el cobro de la prestación, siempre y cuando se comunique previamente al SEPE y se obtenga su autorización. Para ello, es necesario pedir cita previa y notificar el viaje.
Si el viaje es al extranjero, las condiciones varían según la duración: Hasta 15 días naturales por año: se puede salir del país, pero es obligatorio avisar al SEPE con antelación mediante el formulario específico de salida al extranjero. Al volver, hay que acudir al SEPE el primer día hábil para reactivar la situación. Entre 15 y 90 días: también debe comunicarse previamente. En este caso, la prestación se suspende temporalmente y se reanuda al regresar, manteniéndose el derecho sin perder días de ayuda. Más de 90 días: igualmente hay que informar al SEPE, pero si la estancia es por motivos que no sean laborales, educativos o de cooperación internacional, puede suponer la pérdida definitiva de la prestación.
Es importante recordar que, aunque se esté disfrutando de unos días de descanso, la obligación de buscar empleo activamente y de participar en programas formativos continúa vigente. No cumplir con estos compromisos puede derivar en sanciones o en la pérdida de la ayuda económica.
Por otro lado, si al finalizar el contrato el trabajador aún tiene vacaciones pendientes que le son abonadas en el finiquito, no podrá solicitar inmediatamente la prestación por desempleo. En ese caso, se considera que aún no se encuentra en "situación legal de desempleo", ya que ese periodo computa como tiempo trabajado y cotizado.
Una vez terminado ese plazo equivalente a las vacaciones pagadas no disfrutadas, el trabajador dispone de 15 días hábiles para solicitar la prestación. El trámite puede hacerse en la sede electrónica del SEPE o en una de sus oficinas, siempre que se haya registrado previamente como demandante de empleo en el servicio de empleo autonómico correspondiente.