(El Economista, 02-10-2024) | Fiscal

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha puesto freno a la estrategia de la Agencia Tributaria en relación con las ventas no declaradas. El órgano ha determinado que el fisco no puede incluir en el IRPF el importe completo de una venta o servicio si la operación ha prescrito en términos de IVA.

La Agencia Tributaria sostenía que, si un contribuyente realizaba una operación en negro (por ejemplo, alquilar una plaza de garaje por 100 euros al mes) y el IVA no declarado ya había prescrito, podía incluir los 100 euros íntegros (sin descontar el IVA no declarado) en la base imponible del IRPF del contribuyente para compensar la deuda. En cambio, si el plazo para reclamar el IVA no había prescrito, la Agencia liquidaba sobre los 100 euros, asumiendo que el IVA estaba incluido en ese precio.

En otras palabras, la Agencia aplicaba dos criterios distintos según si el periodo para liquidar el IVA había prescrito o no. Si el IVA ya estaba prescrito, consideraba que el precio de la operación era de 100 euros más IVA, es decir, 121 euros, incluyendo los 100 euros íntegros en el IRPF. Si el IVA no estaba prescrito, entendía que el precio de la operación era de 100 euros con IVA incluido.

En una resolución emitida el 24 de septiembre, el TEAC rechazó esta postura de la Agencia Tributaria y estableció que el precio de la operación oculta, tanto si la Administración puede regularizarla como si no, siempre debe entenderse con el IVA incluido.

Así, si el fisco no puede reclamar el IVA porque ha prescrito, pero aún puede regularizar el IRPF del contribuyente, deberá incluir en la base imponible de este último impuesto el precio de la operación, descontando el IVA no declarado. El TEAC criticó que la Agencia Tributaria emplea "una doble visión de la misma realidad", algo que no comparte.

El Tribunal recordó que la prescripción tiene como objetivo final la seguridad jurídica, aunque pueda ir en detrimento de la justicia tributaria, permitiendo incluso que un contribuyente se quede con cuotas de IVA que debería haber ingresado en el Tesoro. Sin embargo, esto es algo "sabido y aceptado por el legislador", y está respaldado por la Constitución, que garantiza el principio de seguridad jurídica.

La diferencia de criterio de la Agencia Tributaria se debe a que los plazos de prescripción del IVA y del IRPF (o del Impuesto de Sociedades, en caso de que la venta no declarada la haga una empresa) son distintos. Mientras que el IVA se liquida 20 días después de finalizado el trimestre (o 30 días en el caso del cuarto trimestre), el IRPF se liquida seis meses después de terminar el año. Esto provoca que, en una inspección, puedan regularizarse situaciones en el IRPF pero no en el IVA, ya que este último puede haber comenzado a prescribir seis meses antes.

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