(El País, 26-10-2026) | Fiscal
Los cambios introducidos en los últimos años en la fiscalidad de las grandes empresas han tenido un alcance mucho menor del que se esperaba inicialmente. El entusiasmo generado en 2021, cuando cerca de 140 países pactaron fijar un tipo mínimo del 15% para las mayores multinacionales, fue perdiendo fuerza a medida que el acuerdo político debía convertirse en legislación y surgían obstáculos para su aplicación. España es un ejemplo de estas dificultades. El impuesto complementario creado para garantizar que las grandes corporaciones tributen al menos un 15% de sus beneficios apenas había recaudado 46 millones de euros hasta agosto de 2026, pese a que las previsiones iniciales apuntaban a unos ingresos de miles de millones, calculados a partir de las estimaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) antes de que se redujera la ambición del proyecto internacional.
La iniciativa surgió para actualizar unas normas fiscales internacionales consideradas obsoletas y frenar la competencia entre países por ofrecer condiciones tributarias cada vez más favorables. El objetivo era dificultar que las grandes corporaciones trasladaran sus beneficios a territorios con una fiscalidad reducida o inexistente para disminuir los impuestos que pagan. Sin embargo, las negociaciones desarrolladas en el seno de la OCDE acabaron estancándose y el regreso de Donald Trump a la Casa Blanca terminó de debilitar el acuerdo.
Después de varios cambios y negociaciones, el resultado ha sido un tipo mínimo del 15% para las multinacionales con una facturación superior a 750 millones de euros, dentro del denominado Pilar Dos. Su aplicación ha quedado muy por debajo de las expectativas iniciales, como reflejan los datos de 2026, primer ejercicio en el que se abona este impuesto, aunque su cálculo se basa en los resultados de 2024. Las numerosas exenciones incorporadas al sistema han reducido su alcance y, además, las multinacionales estadounidenses han quedado finalmente fuera del gravamen. El otro componente del acuerdo, conocido como Pilar Uno, pretendía redistribuir una parte de los beneficios de los mayores grupos internacionales entre los países en los que desarrollan su actividad, pero permanece paralizado.
Ante la posibilidad de que las negociaciones internacionales se prolongaran, España decidió adelantarse y aprobó en 2022 un tipo mínimo del 15% sobre la base imponible para las empresas con una facturación superior a 20 millones de euros en territorio nacional. No obstante, el Gobierno anunció que adaptaría esta figura a las condiciones que finalmente se acordaran en el ámbito internacional.
Dos años después, España incorporó a su legislación la directiva europea que establece el impuesto mínimo global impulsado por la OCDE. Este gravamen presenta diferencias respecto al impuesto mínimo nacional, ya que se calcula sobre el resultado contable, una magnitud más próxima al beneficio neto que a la base imponible fiscal, y afecta a los grupos multinacionales con una facturación global superior a 750 millones de euros. Además, se articula mediante tres modalidades complementarias.
La primera es el impuesto complementario nacional, por el que las entidades de grupos nacionales o multinacionales que tributen en España a un tipo efectivo inferior al 15% deben abonar la cantidad necesaria para alcanzar ese umbral. La segunda modalidad, denominada impuesto complementario primario, obliga a la sociedad matriz de un grupo multinacional ubicada en España a pagar la diferencia cuando alguna de sus filiales extranjeras tribute por debajo del tipo mínimo establecido. La tercera, el impuesto complementario secundario, permite recaudar el impuesto pendiente correspondiente a filiales de grupos extranjeros situadas en España cuando sus beneficios no hayan soportado una tributación suficiente en el país de origen.