(El Economista, 02-07-2026) | Laboral
Los tribunales españoles mantienen criterios dispares sobre si el permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijos menores de 12 años debe ser retribuido. Mientras algunos jueces consideran que estas semanas deben abonarse al entender que España realizó una transposición incompleta de la normativa europea, otros rechazan esa interpretación, aunque reconocen la existencia de resoluciones judiciales favorables al pago. Por ahora, los empleados públicos son quienes más éxito están teniendo al reclamar judicialmente la remuneración de este permiso, aunque tampoco existe unanimidad entre los tribunales. En el ámbito privado, en cambio, la tendencia mayoritaria es negar el derecho a percibir salario durante ese periodo.
El origen del debate se encuentra en la directiva europea sobre conciliación, que obligó a los Estados miembros a introducir un permiso parental de ocho semanas. El Gobierno español aprobó este permiso en junio de 2023, pero dejó sin concretar si sería remunerado o no. Posteriormente, en julio de 2025, aclaró mediante un real decreto-ley que dicho permiso no tendría carácter retribuido. Una de las resoluciones más favorables al pago fue dictada por el Tribunal de Instancia de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña, que en marzo obligó a la Consejería de Sanidad de Galicia a remunerar las semanas solicitadas por un trabajador en enero de 2025.
El tribunal entendió que, al haberse solicitado el permiso antes de la aprobación del decreto de 2025, seguía vigente la regulación de 2023, que no aclaraba expresamente su naturaleza retributiva. En consecuencia, consideró aplicable de forma directa la directiva europea, cuyo artículo 8 establece la obligación de garantizar remuneración para parte del permiso parental.
Sin embargo, otros tribunales han mantenido la posición contraria. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechazó en marzo la remuneración solicitada por un trabajador del sector privado que había pedido una semana de permiso en 2024. La Sala de lo Social argumentó que la directiva europea no tiene eficacia directa entre particulares y que, además, no establece con suficiente precisión la obligación de pago.
No obstante, esta sentencia incluyó un voto particular del magistrado Florentino Eguaras Mendiri, quien sostuvo que existe una desigualdad evidente entre empleados públicos y privados. Según su criterio, quienes solicitaron el permiso antes de julio de 2025 deberían beneficiarse directamente de la norma europea, que reconoce el derecho a un periodo parental retribuido.
El magistrado defendió que la directiva obliga a garantizar dos meses de permiso con compensación económica, ya sea mediante salario o prestación pública. A su juicio, España no cumplió plenamente con esa exigencia, dejando una laguna normativa en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores al no concretar el mecanismo de remuneración.
También existen resoluciones contrarias incluso para empleados públicos. El Tribunal de Instancia de lo Contencioso-Administrativo número 5 rechazó en abril la pretensión de un trabajador de la Administración, pese a que había solicitado el permiso antes del decreto de 2025. El juzgado concluyó que la directiva no impone de forma expresa la retribución y recordó que la norma aprobada por el Gobierno excluyó efectos retroactivos. En la misma línea, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía denegó en enero la remuneración solicitada por otro trabajador, al considerar que la directiva europea carece de la claridad suficiente para aplicarse directamente.
La disparidad de criterios hace prever que el conflicto termine siendo resuelto por el Tribunal Supremo. Aunque el alto tribunal aún no se ha pronunciado de forma definitiva sobre la retribución de este permiso, una resolución de enero de 2026 ya dejó entrever una posición poco favorable al reconocimiento automático del pago. El Supremo deberá aclarar, especialmente, qué sucede con los trabajadores que solicitaron el permiso entre junio de 2023 y julio de 2025, el periodo en el que la legislación española reconocía el permiso parental pero no especificaba expresamente si debía ser remunerado o no.