(Expansión, 25-09-2026) | Laboral

Una de las medidas que la Seguridad Social ha ido modificando en las últimas reformas de las pensiones es el incentivo económico destinado a quienes deciden prolongar voluntariamente su vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación. Esta opción, conocida como jubilación demorada, permite elegir entre tres alternativas: incrementar de forma permanente la pensión, recibir una cantidad en un único pago o combinar ambas modalidades.

Para acceder a este incentivo es necesario haber superado la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de los años cotizados y continuar trabajando. También se exige haber acumulado al menos 15 años de cotización, que es el periodo mínimo necesario para tener derecho a una pensión contributiva. Esta modalidad no puede compatibilizarse con la jubilación anticipada ni con la flexible, aunque sí puede combinarse con la jubilación activa.

La elección se realiza mediante un formulario en el momento de solicitar la pensión, por lo que no es necesario efectuar ningún trámite específico cuando se alcanza la edad ordinaria de retiro. Además, la Seguridad Social suele informar previamente a los trabajadores, mediante una comunicación enviada unos meses antes, de la posibilidad de acogerse a esta alternativa.

Una de las opciones consiste en incrementar de manera permanente la pensión en un 4% por cada año completo que se retrase la jubilación. Tras las últimas modificaciones, a partir del segundo año completo de demora también pueden contabilizarse periodos superiores a seis meses e inferiores a un año, que generan un incremento adicional del 2%. Así, una persona que prolongue su actividad durante dos años y medio acumularía una mejora del 10%: un 4% por cada uno de los dos años completos y otro 2% por los seis meses adicionales. Estos porcentajes se aplican teniendo en cuenta el límite de la pensión máxima vigente en el momento en que se produce el reconocimiento definitivo de la prestación.

La segunda posibilidad consiste en recibir el incentivo mediante un pago único. Esta fórmula sustituyó a la anterior modalidad y permite obtener una cantidad por cada año de demora, cuyo importe depende tanto de la pensión que corresponda como de la carrera de cotización. En el caso de una persona con derecho a la pensión máxima, fijada en 3.359,6 euros brutos mensuales en 14 pagas, es decir, 47.034,4 euros anuales en 2026, la cantidad puede alcanzar importes significativos. La Seguridad Social no establece un límite de años que puedan acumularse para calcular este pago. Además, quienes hayan cotizado durante más de 44 años y medio reciben automáticamente un incremento del 10% en el importe del incentivo como reconocimiento a su extensa carrera laboral.

El pago único, sin embargo, no está exento de tributación. El importe recibido se considera, con carácter general, rendimiento del trabajo y se integra en el IRPF correspondiente al ejercicio en el que se percibe. Esto puede provocar que, al sumarse a los salarios obtenidos antes de la jubilación y a la propia pensión, aumente considerablemente la base imponible y el contribuyente pase a tributar en tipos marginales más elevados. No obstante, puede aplicarse una reducción del 30% por tratarse de un rendimiento obtenido de forma irregular, dado que el derecho económico se ha generado durante un periodo superior a dos años. En consecuencia, una parte equivalente al 30% del importe queda fuera de tributación. Por ejemplo, en un pago de 12.000 euros, la reducción alcanzaría 3.600 euros y solo tributaría el 70% restante.

Existe también una tercera alternativa que permite combinar el pago único con el incremento de la pensión. Para acceder a esta modalidad mixta es necesario prolongar la actividad laboral durante al menos dos años después de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Cuando la demora se sitúa entre dos y diez años, el incentivo combina un incremento permanente de la pensión del 2% por cada año adicional trabajado con el 50% del importe que correspondería mediante el pago único. Si la prolongación alcanza o supera los once años, el incentivo se configura mediante un pago único correspondiente a cinco años y un incremento del 4% de la pensión por cada año adicional.

Además del incentivo específico por retrasar la jubilación, continuar trabajando puede tener otro efecto sobre la cuantía final de la pensión. Las nuevas cotizaciones se tienen en cuenta para recalcular la prestación y, al prolongarse el periodo de actividad, las bases de cotización correspondientes a esos últimos años pueden incorporarse al periodo utilizado para determinar la base reguladora. Si las remuneraciones de esta etapa son superiores a las registradas décadas atrás, las nuevas bases pueden sustituir a otras más bajas y contribuir a elevar la pensión inicial.

En cuanto a la rentabilidad de las distintas alternativas, un informe reciente de Fedea estima que existe una diferencia importante entre el incremento porcentual de la pensión y el cobro mediante un pago único. Según sus cálculos, el capital recibido de una sola vez representa, de media, alrededor del 51,2% del valor actuarial de la pensión a la que se renuncia. En términos económicos, esto supone que el trabajador que opta por el pago único deja de percibir una parte considerable del valor que obtendría mediante el incremento permanente del 4% anual.

La diferencia se explica, principalmente, por el tiempo necesario para recuperar mediante las mensualidades adicionales el importe que se habría cobrado de una sola vez. El jubilado necesita, de media, menos de 11 años de percepción de la pensión incrementada para alcanzar el mismo importe que habría recibido mediante el pago único. A partir de ese momento, las cantidades adicionales que se perciben cada mes pasan a superar el importe acumulado que se habría obtenido con el cheque.

La comparación debe tener en cuenta además la esperanza de vida a la edad de jubilación. Si se sitúa aproximadamente entre los 16 y los 23 años a los 67-70 años, dependiendo de la edad y de otros factores, existe un periodo considerable durante el cual el incremento permanente de la pensión puede seguir generando ingresos después de haber igualado la cantidad obtenida mediante el pago único.

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