(El Economista, 04-04-2024) | Fiscal

El periodo para presentar la declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), que grava los patrimonios de personas físicas superiores a los 3 millones de euros, será del 1 al 31 de julio de 2024, tras finalizar la campaña del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), y se realizará de forma digital mediante el modelo 718.

Este nuevo impuesto tiene una finalidad recaudatoria, motivada por el aumento de la presión fiscal en tiempos de crisis energética y tensiones inflacionistas. Se busca evitar que queden exentos debido a bonificaciones en regiones como Madrid, Andalucía y Galicia. Sin embargo, no solo los contribuyentes de estas comunidades están sujetos al nuevo impuesto, sino también aquellos con patrimonios elevados en otras regiones como Asturias, Cantabria, Cataluña y la Región de Murcia, donde el marginal máximo del IP es inferior al 3,5%.

La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, creó este impuesto complementario del IP, de carácter estatal y no cedible a las comunidades autónomas, para gravar los patrimonios de personas físicas superiores a los tres millones de euros. Los sujetos pasivos del IP con patrimonios netos por encima de esa cifra están obligados a presentar declaración por este nuevo impuesto.

El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, publicado en el BOE del 28 de diciembre de 2023, prorrogó la aplicación del ITSGF de manera indefinida y extendió el mínimo exento de 700.000 euros a los sujetos pasivos por obligación real. Además, estableció la obligatoriedad de presentar las declaraciones de forma telemática.

El ITSGF tiene un gravamen del 1,7% para patrimonios entre 3 y 5,3 millones de euros; del 2,1% para patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones; y del 3,5% para patrimonios superiores a 10,6 millones de euros. La base imponible se determina aplicando las reglas del IP, con un mínimo exento de 700.000 euros.

Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración si la cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones correspondientes, resulta a ingresar. El ITSGF coincide con el IP en la mayoría de sus aspectos esenciales, como exenciones, bases imponibles y tipos de gravamen.

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