(Expansión, 24-11-2025) | Laboral

El Ministerio de Seguridad Social modificará los requisitos específicos del complemento para evitar la discriminación señalada por el TJUE en sus sentencias de 2019 y 2025, aplicando ahora las mismas condiciones tanto a hombres como, por primera vez, también a mujeres.

El Gobierno está ultimando la reforma del complemento de pensión por hijo, creado originalmente para reducir la brecha de género en las pensiones contributivas de jubilación. Este cambio llega tras un nuevo revés del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que dictaminó en mayo de 2025 que los criterios de acceso resultan discriminatorios para los hombres. Es el segundo intento del Ejecutivo por adaptar la legislación a las exigencias europeas, después de la reforma de 2021, que ya trató de corregir otro fallo del TJUE de 2019 que denunciaba la misma desigualdad en el complemento aprobado en 2015 por el Gobierno del PP.

La propuesta actual del departamento que dirige Elma Saiz consiste en unificar los requisitos: las condiciones que hasta ahora solo se exigían a los hombres pasarán a aplicarse también a las mujeres. En la normativa vigente, las mujeres pueden cobrar el complemento simplemente por acreditar el nacimiento o adopción de un hijo; sin embargo, con la reforma deberán demostrar que su carrera laboral se vio afectada por el embarazo o el nacimiento, igual que ocurre en el caso de los hombres.

Según el borrador que modifica el artículo 60 de la Ley de Seguridad Social, al que ha accedido EXPANSIÓN, se eliminarán todas las referencias diferenciadas entre hombres y mujeres. Así, cualquier persona beneficiaria de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente "tendrá derecho a un complemento económico por cada hijo o hija, siempre que su trayectoria profesional se haya visto perjudicada por el nacimiento o adopción".

Se considerará que ha habido un impacto en la carrera profesional si se cumple alguna de estas situaciones: haber acumulado más de 90 días sin cotizar entre los nueve meses previos al nacimiento y los seis años posteriores; que la suma de bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento o adopción sea más de un 10% inferior a la de los 24 meses anteriores; o haber tenido ausencia de cotizaciones o menos de 180 días cotizados antes del nacimiento o adopción.

Estos tres supuestos permitirán acceder al complemento tanto a hombres como a mujeres una vez que comiencen a cobrar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente. La normativa actual, anulada por la reciente sentencia del TJUE que ha abierto la vía a reclamaciones judiciales, reconoce este complemento automáticamente a mujeres con uno o más hijos que reciban una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, mientras exige a los hombres acreditar lagunas de cotización.

Fuentes del diálogo social consultadas por EXPANSIÓN explican que la intención es definir un marco que permita comprobar las lagunas de cotización de las mujeres sin excluir a los hombres, manteniendo como objetivo final la reducción de la brecha de género en las pensiones. El borrador mantiene el resto de condiciones generales del complemento por hijo: se abonará un plus por cada hijo hasta un máximo de cuatro. En 2025, este complemento oscilará entre 35,9 y 143,6 euros mensuales, pagados en catorce mensualidades. Su importe se actualizará cada año en el mismo porcentaje que las pensiones contributivas.

El único criterio que podrá inclinar la balanza a favor de la mujer será el caso en que ambos progenitores soliciten el complemento por el mismo hijo y la pensión de ella sea de menor cuantía, ya que el plus se asigna a quien tenga la pensión más baja.

El procedimiento será el siguiente: el complemento se otorgará inicialmente al primer progenitor que lo solicite y cumpla los requisitos. Si posteriormente el otro progenitor también lo pide y acredita las condiciones, el derecho pasará a quien tenga una pensión de menor importe (considerando su cuantía inicial). Si ambas pensiones tienen el mismo valor, el complemento corresponderá a quien hubiera generado primero la pensión.

Asimismo, tendrán derecho al complemento los beneficiarios de una pensión de viudedad causada por el otro progenitor de los hijos en común, siempre que este hubiera cumplido alguno de los requisitos establecidos para acceder al complemento destinado a reducir la brecha de género.

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