(Expansión, 11-04-2024) | Mercantil, civil y administrativo

Se está llevando a cabo un cambio de gran importancia en relación con las acciones colectivas y los fraudes masivos. El proyecto de reforma del Gobierno, a diferencia del sistema elegido por la mayoría de países europeos, complicará la posibilidad de litigar por cuenta propia y requerirá que los afectados por fraudes masivos manifiesten expresamente su deseo de no participar en el proceso colectivo para poder litigar individualmente. De no hacerlo dentro de los plazos establecidos por el juez en cada caso, no podrán hacer valer sus derechos de forma individual en casos que involucren a una gran cantidad de afectados, como ocurrió en los casos de Forum y Afinsa, Viajes Marsans o las Cláusulas Suelo.

La legislación que modificará completamente el régimen de acciones colectivas contra fraudes masivos ya se encuentra en las Cortes. El Proyecto de Ley Orgánica de medidas para mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia y para regular las acciones colectivas en defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, enviado por el Gobierno, incorpora las exigencias de la Unión Europea para la protección de los consumidores establecidas en la Directiva 2020/1828. El Gobierno asegura que "representará un paso importante en la protección y defensa de los consumidores y usuarios, estableciendo un procedimiento único para abordar las demandas colectivas".

Sin embargo, el modelo seleccionado se aparta de la transposición adoptada por la mayoría de los países. "El elemento central del modelo propuesto (sistema opt-out) implica que, en términos generales y a menos que el juez decida lo contrario en casos donde la cantidad reclamada supere los 3.000 euros por beneficiario, el resultado de estas acciones se aplicará automáticamente a todos los consumidores afectados, a menos que expresen su deseo explícito de no participar en el proceso colectivo", señalan Manuel García-Villarrubia y Miguel Ángel Cepero, abogados de Uría Menéndez.

"Una vez que el proceso colectivo esté en marcha, los consumidores no podrán hacer valer sus derechos de forma individual sin ser consultados", añaden los dos expertos. En caso de ser aprobada, García-Villarrubia y Cepero consideran que será un cambio "radical" en la dinámica y funcionamiento de las acciones colectivas.

Como destacan, la otra opción, elegida por la mayoría de los países, requiere contar previamente con el consentimiento expreso de los consumidores, de modo que el proceso colectivo solo afectará a aquellos que hayan manifestado su deseo de participar, conocido como sistema opt-in. "Este sistema parece más respetuoso con la voluntad de consumidores cada vez más informados y conscientes de sus derechos", opinan Manuel García-Villarrubia y Miguel Ángel Cepero.

El texto también promueve el uso de métodos alternativos o adecuados de solución de controversias (MASC). La ley exigirá que se haya intentado resolver el conflicto a través de uno de estos métodos antes de presentar una demanda en asuntos civiles y mercantiles, con reglas específicas sobre costas para fomentar un acuerdo extrajudicial.

"La forma en que se ha planteado puede que no sea la más adecuada, ya que existen dudas sobre si realmente logrará el objetivo de aliviar la carga de los tribunales. No es sencillo lograrlo mediante una normativa que obligue a las partes a negociar si quieren recurrir posteriormente a los tribunales. Además, la esencia de los MASC es precisamente su carácter voluntario", subrayan Manuel García-Villarrubia y Miguel Ángel Cepero.

La legitimación para iniciar acciones colectivas corresponderá a las asociaciones inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones y Usuarios o en registros autonómicos, el Ministerio Fiscal, la Dirección General de Consumo, los órganos autonómicos y locales competentes, y las entidades habilitadas designadas en otros Estados miembros.

En lo que respecta al cumplimiento y ejecución de una sentencia favorable en acciones resarcitorias colectivas, el Proyecto de Ley introduce una novedad relevante respecto al Anteproyecto inicial. La tarea de distribuir el importe establecido en la sentencia entre los consumidores será asignada a un liquidador y no a la entidad demandante, como se contemplaba en el Anteproyecto. Este liquidador será un profesional experto en contabilidad con al menos diez años de experiencia, seleccionado por acuerdo de las partes o, en su defecto, por el colegio profesional correspondiente. El liquidador deberá contar con un seguro de responsabilidad civil vigente y estará sujeto a las normas aplicables a los administradores concursales como supletorias.

En resumen, el texto busca centralizar las demandas por fraudes masivos en acciones colectivas lideradas por asociaciones que defienden los intereses de los consumidores, como Facua o Adicae. Según explica Cristina Abilleira, Asociada Principal del Área Mercantil de EJASO, la norma "busca dar visibilidad entre los consumidores a estas acciones, mediante la creación de un registro electrónico público de demandas que ejerciten este tipo de acciones, así como a través de los sitios web de las propias asociaciones de consumidores". Además, destaca que busca agilizar los procedimientos judiciales, utilizando el juicio verbal y estableciendo multas por demoras en la ejecución de sentencias, todo lo cual, en principio, beneficia a los consumidores".

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