(El Economista, 03-09-2026) | Laboral

El Gobierno ha decidido consolidar la figura del facilitador procesal mediante su regulación en el real decreto que desarrolla el Reglamento de la Ley 6/2022 de Accesibilidad Cognitiva, aprobado por el Consejo de Ministros y cuya entrada en vigor está prevista para el 2 de enero de 2027.

El facilitador procesal será un profesional de carácter técnico y auxiliar de la Administración de Justicia cuya función será facilitar la comunicación y la comprensión entre los distintos operadores jurídicos -jueces, fiscales, abogados o agentes policiales- y las personas con discapacidad o dificultades de comprensión que intervengan en un procedimiento judicial. No ejercerá funciones de abogado ni de procurador, ya que su cometido no consiste en representar o defender los intereses procesales de ninguna de las partes.

La regulación, promovida por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, establece las condiciones necesarias para que las personas con dificultades de comprensión puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, acceder a servicios esenciales y desarrollar su vida de forma autónoma. El desarrollo reglamentario responde a un mandato legal cuyo plazo expiró en 2025 y cuya aprobación había sido reclamada por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

Entre las funciones del facilitador estará la evaluación de las capacidades cognitivas, comunicativas y emocionales de la persona para determinar qué adaptaciones y ajustes resultan necesarios durante el procedimiento. A partir de esta valoración, podrá orientar al juez y a las partes sobre la manera de formular las preguntas, la necesidad de adaptar los tiempos, la conveniencia de evitar términos jurídicos o expresiones que puedan generar confusión y la organización de las comparecencias.

También deberá facilitar que las resoluciones judiciales, notificaciones y demás trámites sean comprensibles para la persona afectada, recurriendo cuando sea necesario a formatos como la lectura fácil. El objetivo es que pueda conocer qué está sucediendo durante el procedimiento, comprender el alcance de las actuaciones y conocer las consecuencias de sus declaraciones.

Además, el facilitador estará presente en declaraciones, vistas y otros actos procesales cuando sea necesario, con el fin de comprobar que la persona comprende las indicaciones que recibe y que sus respuestas son interpretadas correctamente por el órgano judicial. De este modo, su intervención busca eliminar las barreras de comunicación y garantizar una participación efectiva de las personas con dificultades de comprensión en los procedimientos judiciales.

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