(Cinco Días, 28-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Después de más de un año de tramitación, el Consejo de Ministros prevé aprobar en su reunión de esta semana o en la siguiente el real decreto que desarrolla el Reglamento General de Suministro y Contratación de Energía Eléctrica. La nueva norma elimina, entre otras prácticas, la posibilidad de que las comercializadoras realicen llamadas telefónicas con fines publicitarios o para contratar el suministro eléctrico, salvo en aquellos casos en los que exista una solicitud expresa, clara e informada por parte del consumidor, o cuando la llamada haya sido iniciada por el propio usuario. La restricción se extiende también a las ventas cruzadas y obliga a las compañías a grabar íntegramente las conversaciones, a las que el cliente podrá acceder en un plazo máximo de 20 días.

Esta medida ya figuraba en el borrador presentado en agosto de 2024 por el Ministerio para la Transición Ecológica, entonces dirigido por Teresa Ribera, e incorporaba una petición expresa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En un informe sobre los mercados minoristas de gas y electricidad, el supervisor alertaba del elevado número de reclamaciones de consumidores que recibían llamadas engañosas sin haber dado su consentimiento, lo que en muchos casos derivaba en contratos con deficiencias o sin información suficiente. La CNMC reclamaba prohibir la contratación telefónica para atajar lo que calificó como un problema estructural.

El Ejecutivo también ha tenido en cuenta las advertencias del Defensor del Pueblo, que ha denunciado reiteradamente el alto volumen de quejas ciudadanas y la falta de disposición de algunas empresas para resolver los conflictos. Las personas mayores de 65 años y aquellas con discapacidad aparecen como los colectivos más vulnerables ante este tipo de prácticas. Aunque la Ley General de Telecomunicaciones de 2022 ya reconocía el derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas, no prohibía de forma expresa la contratación, lo que había permitido a las eléctricas seguir utilizando este canal.

El real decreto, que supera las 200 páginas, refuerza además las garantías en el proceso de contratación. El consumidor deberá identificarse con su DNI y las comercializadoras estarán obligadas a gestionar y resolver las reclamaciones relacionadas con la calidad del servicio. Los contratos, excepto los del mercado libre, tendrán una duración inicial de un año prorrogable automáticamente y podrán cancelarse en cualquier momento sin penalización cuando se trate de personas físicas acogidas a la tarifa 2.0TD. Las empresas del sector han mostrado su oposición a este punto, al considerar que muchos usuarios con esa tarifa son compañías con múltiples puntos de suministro y reciben un trato similar al de los hogares. En cuanto al cambio de comercializadora, el plazo máximo se fija en diez días.

El reglamento servirá como norma de cierre para completar la transposición de la directiva europea del mercado interior de la electricidad de 2019, que hasta ahora solo se había aplicado de forma parcial. Establece un marco común para la comercialización, actualiza la regulación vigente e introduce figuras como la del agregador independiente.

La norma también regula la creación del defensor del cliente eléctrico, similar al existente en sectores como la banca o los seguros. Su implantación será voluntaria para las compañías, aunque las resoluciones que adopte tendrán carácter vinculante. Este defensor complementará a los servicios de atención al cliente, que sí son obligatorios. Las grandes eléctricas han reconocido que esta figura podría aportar prestigio, aunque no han decidido aún si la implantarán.

Una parte relevante del reglamento se centra en las obligaciones de las comercializadoras, a las que se exigirán mayores requisitos técnicos y económicos. Aquellas con más de 200.000 clientes deberán ofrecer tarifas dinámicas con precios variables a lo largo del día. Además, deberán acreditar solvencia suficiente mediante avales y recursos propios que garanticen el desarrollo de su actividad. Aunque durante la tramitación se planteó exigir un capital mínimo de 500.000 euros a las comercializadoras independientes, finalmente no se ha fijado una cantidad concreta.

Las empresas del sector son las encargadas de recaudar, a través de las facturas, los peajes destinados a financiar la distribución y el transporte, los cargos que cubren costes del sistema eléctrico y los impuestos asociados al suministro. En caso de impago por parte de comercializadoras que quiebran o son inhabilitadas, el sistema asume actualmente la deuda de peajes y cargos, mientras que Hacienda soporta la correspondiente a los tributos. Por ello, tanto las grandes compañías como la CNMC venían reclamando mayores garantías, similares a las ya existentes en el mercado mayorista.

En España, las comercializadoras del mercado libre solo están obligadas a contar con el capital social mínimo general de 3.000 euros que exige la legislación mercantil. En cambio, las comercializadoras de referencia, que ofrecen el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor a hogares y microempresas, deben disponer de un capital mínimo de 500.000 euros y son filiales de grandes grupos como Endesa, Iberdrola, Naturgy o Repsol.

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