(El Economista, 27-07-2026) | Laboral

Los pensionistas que cotizaron en su día a mutualidades alternativas todavía mantienen abiertas algunas expectativas de mejora. Aunque la nueva ley aprobada por el Congreso deja fuera de la reforma a quienes ya están jubilados, el Gobierno tendrá margen para introducir medidas adicionales a través del reglamento que desarrollará las condiciones de la futura pasarela hacia la Seguridad Social.

La norma, aprobada por el Congreso de los Diputados, permite que los mutualistas que continúan en activo puedan incorporarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y trasladar al sistema público las aportaciones realizadas durante su carrera profesional en las mutualidades. Una vez publicada la ley en el Boletín Oficial del Estado, el Ejecutivo dispondrá de un plazo de tres meses para aprobar el reglamento que establecerá los criterios técnicos para convertir esos fondos en periodos de cotización computables en la Seguridad Social.

El contenido de ese desarrollo reglamentario ha generado una gran expectación entre los colectivos afectados. El presidente de la Mutualidad de Procuradores, Francisco Toll, considera que el reglamento debería ofrecer una solución para los aproximadamente 47.000 mutualistas ya jubilados, entre ellas la posibilidad de acceder al complemento a mínimos. A su juicio, el verdadero alcance de la reforma dependerá de ese desarrollo normativo, donde aún pueden incorporarse aspectos que la ley no ha regulado expresamente.

Desde el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) también defienden que el reglamento contemple medidas para mejorar la situación de los actuales pensionistas procedentes de las mutualidades. La institución ha solicitado una reunión con la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, para participar en la elaboración de una norma que considera determinante para el futuro de miles de profesionales.

En la misma línea, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) valora positivamente el avance que supone la ley, aunque lamenta que los mutualistas pasivos hayan quedado excluidos de la reforma. Su decano, Eugenio Ribón, reclama que el Gobierno apruebe cuanto antes un reglamento que aporte seguridad jurídica, información clara y certidumbre a quienes deberán decidir si les conviene incorporarse al sistema público.

El desarrollo reglamentario será igualmente decisivo para los cerca de 100.000 abogados, procuradores, arquitectos, ingenieros y otros profesionales que podrían acogerse a la pasarela. La ley deja sin concretar aspectos fundamentales, por lo que actualmente resulta imposible calcular con precisión si el cambio al RETA será más beneficioso que permanecer en la mutualidad.

Entre las cuestiones que el reglamento deberá aclarar figuran el acceso a los complementos a mínimos, el sistema de conversión de las aportaciones en periodos de cotización, la delimitación exacta de los beneficiarios, la aplicación del coeficiente corrector y el procedimiento para trasladar los fondos, incluyendo el momento en que estos pasarán efectivamente al sistema público.

Según el informe elaborado por el Consejo General de la Abogacía Española, la nueva ley reconoce a los mutualistas que opten por la pasarela los mismos derechos y obligaciones que tienen los trabajadores integrados en el RETA, con la excepción de aquellas prestaciones cuya financiación dependa específicamente de las cotizaciones realizadas al régimen público. No obstante, la concreción de estos derechos queda pendiente del desarrollo reglamentario.

La norma permite solicitar el traspaso tanto a quienes actualmente cotizan en una mutualidad como a quienes lo hicieron en el pasado, siempre que continúen en activo. El traslado afectará exclusivamente a las aportaciones destinadas a cubrir la función sustitutiva de la Seguridad Social, quedando excluidos otros productos financieros o coberturas propias de las mutualidades. Además, esta transferencia estará exenta de tributación en el IRPF.

Para acogerse a la pasarela será imprescindible no estar jubilado, salvo en los supuestos de pensión de viudedad. Asimismo, una vez ejercida la opción de incorporarse al RETA, la decisión tendrá carácter irreversible. Respecto al cálculo de las cotizaciones reconocidas, la ley establece que las aportaciones realizadas en la mutualidad se convertirán en periodos cotizados tomando como referencia la base mínima del RETA que hubiera correspondido al profesional, aplicando un coeficiente corrector de entre el 0,67 y el 0,87 para compensar las diferencias de cobertura existentes entre ambos sistemas.

Los profesionales que decidan permanecer en su mutualidad deberán incrementar progresivamente sus aportaciones hasta igualarlas en 2028 con la cotización mínima que les correspondería en el RETA según su nivel de ingresos. En 2026 abonarán el 86% de esa referencia, en 2027 el 93% y, a partir de 2028, el 100%. Sin embargo, esta equiparación en las cuotas no garantiza que, al jubilarse, perciban una prestación equivalente a la que obtendrían dentro del sistema público.

La ley mantiene, por el momento, el modelo alternativo de mutualidades, permitiendo que los nuevos colegiados elijan entre cotizar en ellas o hacerlo directamente en la Seguridad Social. No obstante, el Gobierno deberá elaborar antes de diciembre de 2030 un informe para evaluar la continuidad de este sistema o su eventual desaparición.

La reforma incorpora además un tratamiento específico para los profesionales mayores de 52 años y para quienes estaban afiliados a una mutualidad antes de 1995, cuando este régimen era obligatorio. En estos casos podrá aplicarse el denominado sistema "1x1", mediante el cual cada mes cotizado en la mutualidad se reconocerá como un mes cotizado en el RETA, aunque para quienes comenzaron antes de 1995 esta equivalencia solo afectará al periodo anterior a esa fecha.

Por último, los profesionales que abandonaron la mutualidad y no alcancen el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a una pensión contributiva podrán suscribir un convenio especial con la Seguridad Social que les permitirá computar hasta un máximo de cinco años adicionales en función de las aportaciones realizadas en el sistema mutualista.

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