(El Economista, 18-03-2026) | Laboral

El Gobierno tiene previsto activar en las próximas semanas la jubilación parcial para el personal laboral del sector público. La medida se articulará, previsiblemente, mediante un Real Decreto-ley que deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros y posteriormente convalidado en el Congreso en un plazo de 30 días.

El borrador de la norma contempla que el contrato de relevo -el que sustituye al trabajador que accede a la jubilación parcial- pueda formalizarse como contrato temporal a jornada completa, manteniéndose además durante al menos dos años tras la finalización del proceso de jubilación parcial.

Esta iniciativa pretende resolver una situación que se arrastra desde abril de 2025, cuando una reforma estableció la obligación de que el relevista tuviera un contrato indefinido a tiempo completo. Mientras que en el sector privado esta exigencia resulta relativamente sencilla de cumplir, en el ámbito público ha supuesto un obstáculo importante, ya que la cobertura de plazas requiere la convocatoria de una Oferta de Empleo Público y el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El texto, que ha sido trabajado conjuntamente por los ministerios de Hacienda, Economía, Trabajo y Seguridad Social, prevé que las Administraciones Públicas dispongan de instrumentos de planificación de recursos humanos que incluyan la cobertura de las jubilaciones parciales previstas.

Asimismo, se mantiene la posibilidad de acceder a la jubilación parcial para el personal laboral fijo a jornada completa, siempre que esta se vincule a la contratación de un relevista fijo a tiempo completo, incorporado a través de los procesos selectivos correspondientes.

No obstante, la principal novedad radica en flexibilizar este requisito. Cuando no sea posible contar de inmediato con un relevista indefinido, se permitirá contratar de forma temporal a un trabajador para cubrir ese puesto mientras se resuelve el proceso de selección. Este contrato finalizará en el momento en que se incorpore el trabajador fijo vinculado a la jubilación parcial.

Con el objetivo de reducir la elevada temporalidad en el sector público -que a finales de 2025 alcanzaba el 26,8%, muy por encima de los niveles recomendados por la Unión Europea-, la norma también establece que las plazas asociadas a estas jubilaciones deberán incluirse en la oferta de empleo público del mismo año. Si no fuera posible, deberán incorporarse en la siguiente convocatoria.

Por último, se contempla que, si el relevista indefinido cesa antes de que hayan transcurrido dos años desde que el trabajador haya pasado a jubilación completa, se podrá recurrir nuevamente a la contratación temporal hasta que se cubra definitivamente la plaza con personal fijo.

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