(El Economista, 05-06-2026) | Laboral
El Gobierno obligará a las personas que se encuentren de baja por incapacidad temporal o permanente a comunicarse de manera electrónica con la Seguridad Social. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dirigido por Elma Saiz, ha aprobado una nueva orden publicada el pasado 1 de junio en el BOE que establece que, a partir del próximo 1 de septiembre, estos ciudadanos deberán recibir notificaciones y comunicaciones a través de medios electrónicos.
La norma argumenta que las personas afectadas, al formar parte del ámbito laboral o profesional donde el uso de dispositivos digitales está ampliamente extendido, disponen de los conocimientos y herramientas necesarios para relacionarse con la Administración por esta vía telemática.
El texto recuerda además que en 2020 ya se impuso esta obligación a determinados beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social. En aquel momento, la medida afectó a quienes solicitaban o percibían ayudas por nacimiento y cuidado de menores, así como prestaciones por riesgo durante el embarazo o la lactancia. Entonces, la Administración justificó la decisión señalando que se trataba de un colectivo de entre 25 y 40 años habituado al uso de herramientas digitales.
Pese a ello, la nueva regulación contempla algunas excepciones. La Seguridad Social podrá seguir utilizando medios no electrónicos en determinados casos, como cuando la persona acuda presencialmente a un centro de atención; cuando sea necesario realizar la comunicación mediante entrega directa de un empleado público para garantizar su eficacia; cuando la urgencia del trámite no sea compatible con los procedimientos electrónicos; o cuando la Administración no disponga de datos de contacto digitales del ciudadano.
Además, los centros de atención de la Seguridad Social podrán ofrecer asistencia y orientación a quienes necesiten ayuda para utilizar los canales electrónicos.