(El País, 10-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Gobierno endurece las normas contra las comercializadoras eléctricas y prohibirá las llamadas comerciales no solicitadas para ofrecer tarifas de luz, salvo que el propio consumidor haya dado un consentimiento previo, claro y expreso. Para frenar estas prácticas, el Ministerio para la Transición Ecológica ha establecido un régimen sancionador específico. El real decreto que el Consejo de Ministros aprobará este martes contempla multas que oscilan entre 600.001 euros y seis millones para las compañías que realicen este tipo de llamadas con fines comerciales.

Estas conductas se considerarán infracciones graves conforme a la Ley 24/2013 del sector eléctrico. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será la encargada de iniciar los expedientes y resolverlos. La norma ya cuenta con el respaldo del Consejo de Estado y de la propia CNMC, que han validado su adecuación legal, económica y regulatoria tras ser consultados por el ministerio.

El decreto establece la prohibición general de las llamadas telefónicas para vender suministros eléctricos, excepto cuando exista una solicitud expresa e inequívoca del usuario. En los pocos casos en que el consumidor sí pida ser contactado, las llamadas deberán realizarse desde un prefijo específico. Si se incumple esta obligación, las operadoras de telecomunicaciones estarán obligadas a bloquear los números infractores. En la práctica, la captación de clientes por vía telefónica queda vetada como método habitual para formalizar contratos, salvo iniciativa directa del usuario.

Las medidas de protección al consumidor no se limitan al control del spam telefónico. La nueva normativa obliga a las comercializadoras a entregar, antes de cualquier nueva contratación, un documento independiente del contrato en el que se expliquen de forma clara y comprensible las condiciones del suministro, así como posibles cambios futuros de precio o de cláusulas. El objetivo es evitar abusos derivados de condiciones poco transparentes que suelen pasar desapercibidas en contratos extensos y complejos.

Este documento previo deberá resumir el impacto real del cambio sobre la factura del cliente e incluir una tabla comparativa con los precios anteriores y los que se aplicarán tras la modificación del contrato. El decreto también introduce mayor flexibilidad para rescindir contratos. Tanto los hogares como las pequeñas y medianas empresas con una potencia contratada inferior a 15 kilovatios podrán cancelar sus contratos en cualquier momento sin penalización, salvo en el caso de contratos a precio fijo antes de su primera prórroga anual. En ese supuesto, la penalización máxima no podrá superar el 5% de la energía pendiente de facturar en ese año.

En el caso de consumidores vulnerables que decidan pasarse al precio regulado, el conocido como Precio de Venta al Pequeño Consumidor, no se podrá aplicar ningún tipo de penalización, ni siquiera por servicios adicionales vinculados al suministro eléctrico. Esta medida busca evitar situaciones en las que los usuarios se veían obligados a pagar por servicios como mantenimiento o alarmas que, en muchos casos, ni siquiera utilizaban.

La Secretaría de Estado de Energía ha impulsado esta reforma tras detectar prácticas abusivas reiteradas, especialmente dirigidas a consumidores vulnerables. El objetivo de la nueva regulación es reforzar la protección de estos colectivos. Según datos del Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético, tras analizar la situación de 400 usuarios vulnerables, se ha constatado que aproximadamente la mitad no disfruta del bono social pese a cumplir los requisitos necesarios, lo que evidencia fallos en el sistema de protección actual.

La norma también pretende impedir que personas beneficiarias del bono social sean inducidas a abandonar el mercado regulado para contratar tarifas del mercado libre que resultan más caras a largo plazo. A partir de ahora, si un consumidor con bono social decide cambiarse al mercado libre, la comercializadora deberá informarle de la diferencia anual estimada de precio y obtener su consentimiento expreso. Además, estas renuncias deberán comunicarse mensualmente a la CNMC para su control.

Por último, el decreto refuerza la protección de las mujeres víctimas de violencia de género, facilitando que puedan acceder de forma ágil a la tarifa regulada en las viviendas donde residan, incluso aunque no figuren como titulares del contrato eléctrico.

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