(El País, 04-02-2026) | Fiscal
El calendario que rige la ejecución de los fondos europeos entra ya en su fase decisiva y el Gobierno está ultimando el marco normativo que regulará el cierre del plan, con la vista puesta en poder reclamar la devolución de los recursos que no se hayan utilizado correctamente o que no estén debidamente justificados. A iniciativa del Ministerio de Hacienda, el Ejecutivo ha comenzado a perfilar una orden destinada a concretar cómo, cuándo y en qué condiciones deberán reintegrarse los fondos procedentes del mecanismo europeo de recuperación que no se hayan empleado conforme a lo previsto o que incumplan los compromisos asumidos con la Unión Europea.
El departamento encabezado por la vicepresidenta primera, María Jesús Montero, ha publicado en el portal de audiencia pública el borrador de la norma que define las causas y las particularidades del procedimiento de reintegro de estas ayudas. En el texto se recuerda que los recursos solo pueden destinarse a financiar actuaciones que encajen en el marco regulador del plan y que, si el gasto no se realiza o si se incumplen total o parcialmente los objetivos fijados, tanto las administraciones como las entidades privadas beneficiarias estarán obligadas a devolver las cantidades percibidas al Tesoro Público.
La orden en preparación, abierta a alegaciones hasta el 10 de febrero y que entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, desarrolla lo ya previsto en la ley de diciembre de 2020 que sentó las bases del plan de recuperación. Aquella norma ya contemplaba la obligación de reintegrar los fondos en caso de incumplimiento de los compromisos con Bruselas. Ahora se trata de concretar ese mandato, detallando las situaciones que pueden dar lugar a una devolución total o parcial y el procedimiento administrativo que deberá seguirse para exigirla.
Este paso se da en un momento en el que el plan avanza hacia su tramo final, con este año como horizonte para ejecutar y justificar todas las inversiones. El mecanismo europeo fue diseñado para impulsar las economías tras la pandemia entre 2021 y 2026. En el caso de España, la asignación supera los 79.000 millones de euros en subvenciones y ronda los 83.000 millones en préstamos, aunque el Gobierno prevé solicitar finalmente en torno a 22.000 millones de estos últimos.
Según los datos más recientes del Ejecutivo, correspondientes a noviembre de 2025, la tasa de resolución global alcanza el 72%, con un desempeño algo mejor de la Administración General del Estado frente a comunidades autónomas y entidades locales. Distinto es el grado real de ejecución, cuya medición varía según se atienda a los fondos comprometidos o a los pagos efectivamente realizados, y que en cualquier caso se sitúa por debajo de esa tasa de resolución.
La fase final del plan combina el intento de acelerar los proyectos más retrasados con un refuerzo de los controles y de la verificación del cumplimiento. En ese contexto, Hacienda busca completar el entramado normativo que regula no solo la asignación y el uso de los fondos, sino también su eventual devolución cuando se detecten incumplimientos.
El borrador detalla los supuestos que pueden dar lugar al reintegro, total o parcial. Entre ellos figura la no ejecución del gasto comprometido, ya sea porque los proyectos o actuaciones no se hayan llevado a cabo o porque se hayan ejecutado solo de forma parcial. También se prevé la devolución cuando no se alcancen, total o parcialmente, los hitos y objetivos asociados a cada proyecto o medida, cuyo cumplimiento es imprescindible para que la Comisión Europea autorice los desembolsos.
El funcionamiento del plan se basa en la aprobación de proyectos con objetivos concretos, a los que se asignan recursos de manera condicionada. El pago no se realiza de forma automática, sino que se va liberando conforme se acredita el cumplimiento de los hitos previamente establecidos.
Otra causa de reintegro recogida en la norma es la falta de justificación adecuada del gasto, ya sea por ausencia de documentación, certificados o pruebas que acrediten que los fondos se han destinado a los fines previstos. Entre los ejemplos citados figuran la no emisión o firma del certificado de cumplimiento por parte de las entidades ejecutoras, la ausencia del informe que verifique la consecución de los objetivos o la falta de la documentación requerida por las autoridades nacionales o europeas encargadas del control y la fiscalización.
El texto contempla, no obstante, que la devolución pueda ajustarse de forma proporcional al grado de ejecución y al nivel de cumplimiento alcanzado, evitando así que el reintegro tenga que ser necesariamente íntegro cuando parte de los objetivos sí se hayan cumplido. La orden también regula el procedimiento administrativo para exigir la devolución. Este se iniciará de oficio por el órgano que haya concedido los fondos y sea responsable del instrumento jurídico mediante el cual se transfirieron los recursos. Se detallan todas las fases del proceso, desde su inicio hasta la resolución final.
Una vez dictada la resolución que declare procedente el reintegro, las cantidades a devolver tendrán la consideración de ingresos públicos no tributarios y deberán ingresarse en el Tesoro Público. Su recaudación se ajustará a lo previsto en la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento General de Recaudación. Durante el periodo voluntario, el cobro corresponderá a las Delegaciones de Economía y Hacienda, mientras que si no se produce el pago en ese plazo, la Agencia Tributaria asumirá la recaudación en vía ejecutiva, con los recargos e intereses que procedan. En el caso de que una administración pública solicite aplazar o fraccionar el pago, deberá justificar que las dificultades de tesorería son transitorias, con independencia del importe adeudado.