(Expansión, 13-07-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Gobierno, a través del Ministerio de Economía, descarta por el momento que el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) asuma el pago de las indemnizaciones derivadas del gran apagón, una posibilidad que habían planteado algunas de las principales compañías eléctricas, como Iberdrola y Endesa, para hacer frente a las reclamaciones por los daños ocasionados.

El CCS, organismo adscrito al Ministerio de Economía, actúa de forma complementaria al seguro privado y cubre determinados daños provocados por acontecimientos extraordinarios. Sin embargo, para que intervenga es necesario que el Gobierno declare previamente que el suceso constituye un caso de fuerza mayor, tal y como ocurrió con las inundaciones provocadas por la dana de 2024. Este organismo financia su actividad mediante las aportaciones incluidas en las primas de seguros y con el rendimiento de sus inversiones. Tras la dana, sus reservas ascendían a unos 10.000 millones de euros.

La propuesta defendida por algunas eléctricas y aseguradoras pretende evitar una larga batalla judicial para determinar qué empresas fueron responsables del apagón y quién debe asumir el coste de las indemnizaciones. De lo contrario, las reclamaciones podrían prolongarse durante años y tramitarse en numerosos juzgados con criterios distintos.

Más de un año después del apagón registrado el 28 de abril de 2025, todavía no existe una resolución que determine oficialmente las responsabilidades. Los informes técnicos elaborados hasta la fecha apuntan a una combinación de factores, pero ninguno identifica de forma concluyente a un responsable, por lo que previsiblemente serán los tribunales quienes deban resolver la cuestión.

El Ministerio de Economía sostiene que, en las circunstancias actuales, no existen motivos para calificar el apagón como un supuesto de fuerza mayor. Además, ha elaborado un informe jurídico en el que defiende que este tipo de incidentes queda fuera de la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros.

Según ese análisis, la legislación limita la actuación del CCS a determinados acontecimientos extraordinarios expresamente previstos, entre ellos fenómenos naturales como inundaciones, terremotos, maremotos o vientos excepcionales, así como ciertos hechos de origen humano, como actos terroristas, motines o disturbios.

El Ministerio recuerda que el sistema español de riesgos extraordinarios se basa en la naturaleza del hecho que provoca el daño y que su ámbito de actuación está definido de forma estricta por la normativa. En consecuencia, la declaración de un suceso como fuerza mayor no implica automáticamente que quede cubierto por el Consorcio si ese riesgo no figura entre los previstos por la ley.

Asimismo, para que el CCS pueda indemnizar es imprescindible que el afectado disponga de una póliza de seguro privada que incluya el recargo destinado a financiar la cobertura de riesgos extraordinarios y que dicho recargo haya sido abonado e ingresado en el propio organismo. El informe también recuerda que el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios excluye expresamente los daños ocasionados por interrupciones en el suministro de electricidad, gas u otros fluidos, incluso cuando el origen del incidente pudiera estar relacionado con un acontecimiento extraordinario cubierto por el sistema.

Esta exclusión responde al funcionamiento del modelo asegurador, ya que el Consorcio únicamente cubre los riesgos para los que se ha pagado previamente el correspondiente recargo, sin posibilidad de ampliar posteriormente la cobertura a supuestos no contemplados.

Por último, el Ministerio subraya que el Consorcio de Compensación de Seguros no constituye un fondo general de solidaridad pública destinado a reparar cualquier perjuicio económico. En este sentido, recuerda que muchas pólizas multirriesgo comercializadas por las aseguradoras privadas pueden incluir coberturas específicas frente a pérdidas derivadas de cortes del suministro eléctrico, por lo que recomienda a los afectados revisar las condiciones de sus seguros para comprobar si cuentan con esa protección.

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos