(Expansión, 02-03-2026) | Laboral

El Ministerio de Trabajo no descarta que, mediante la negociación colectiva, empresas y sindicatos puedan pactar en los convenios qué complementos salariales sí podrían compensar las subidas del salario mínimo. El Gobierno ha iniciado el trámite de un real decreto para adaptar al ordenamiento español la directiva europea sobre salarios mínimos adecuados aprobada en 2022. En este texto, el departamento que dirige Yolanda Díaz pretende desarrollar el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores con el fin de restringir que los incrementos del salario mínimo interprofesional (SMI) se neutralicen mediante pluses o complementos salariales, práctica que permite a algunas empresas evitar parte del aumento real del sueldo.

Esta iniciativa ya se había adelantado en el acuerdo con los sindicatos UGT y CCOO para elevar el SMI un 3,1% en 2026, hasta 1.221 euros mensuales en catorce pagas. Ambas organizaciones condicionaron su respaldo a que se impidiera compensar la subida con complementos, de forma que el salario mínimo funcionara como una base fija sobre la que se sumaran obligatoriamente los demás conceptos retributivos. La publicación del decreto ha suscitado críticas de las organizaciones empresariales, que consideran que prohibir esa compensación supondrá un aumento significativo de costes laborales.

El borrador establece que, si el salario total anual de un trabajador a jornada completa iguala o supera el SMI, se entenderá que este queda cubierto. No obstante, para calcularlo se excluirán numerosos complementos, entre ellos los vinculados a las condiciones del puesto (nocturnidad, peligrosidad, turnos o disponibilidad), los asociados a características personales del trabajador (antigüedad, formación o residencia), los ligados al rendimiento (incentivos, primas o comisiones) y aquellos que los convenios declaren expresamente no compensables.

En la práctica, esto deja fuera de la compensación a la mayoría de los pluses habituales en los convenios. Sin embargo, el texto introduce una excepción importante: sí podrían absorber la subida aquellos complementos que así se acuerden expresamente en la negociación colectiva entre empresa y representación de los trabajadores.

El decreto señala que se aplicarán las reglas generales de compensación y absorción salvo que los convenios establezcan otras distintas, especificando cómo se aplicaría cada complemento. De este modo, se refuerza el papel de la negociación colectiva para decidir qué conceptos pueden neutralizar las subidas del SMI. El objetivo principal es blindar el salario mínimo como una retribución base garantizada, a la que deban añadirse todos los demás complementos sin que estos sirvan para diluir los incrementos aprobados por el Gobierno. Asimismo, se dota a los representantes de los trabajadores de mayor capacidad para negociar mejoras en los salarios más bajos.

Por otro lado, la norma consolida el comité de expertos que asesora sobre el SMI, convirtiéndolo en un órgano consultivo permanente. Para fijar o revisar el salario mínimo, el Gobierno deberá solicitar un informe a esta comisión asesora, que se remitirá a sindicatos y empresarios al menos 15 días antes de la consulta oficial.

El real decreto también define la composición de dicha comisión, cuyos miembros serán designados por el Ministerio de Trabajo. Estará presidida por la Secretaría de Estado de Trabajo e incluirá representantes de varios ministerios, de los sindicatos más representativos -UGT y CCOO-, de las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, así como expertos independientes en materia salarial.

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