(La Vanguardia, 07-09-2026) | Laboral

El Ministerio de Trabajo llevará el próximo martes al Consejo de Ministros un nuevo real decreto que amplía las obligaciones de información que las empresas deberán proporcionar por escrito a sus trabajadores sobre las condiciones de su relación laboral.

La nueva regulación sustituirá y ampliará los supuestos contemplados en el actual Real Decreto 1659/1998 e incorporará las exigencias establecidas por la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, cuya transposición estaba pendiente desde 2019. Además, el equipo dirigido por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, introduce nuevas obligaciones, especialmente relacionadas con el control de los períodos de prueba. Desde el Ministerio consideran que la norma supondrá una herramienta relevante para reforzar la información de la que disponen los trabajadores y facilitar así el ejercicio de sus derechos.

Entre las principales novedades figura la obligación de detallar por escrito todos los elementos que componen la remuneración. El contrato no podrá limitarse a recoger el salario base, sino que deberá identificar de manera individualizada los distintos complementos, las dietas y cualquier otro concepto que tenga incidencia sobre la retribución. También tendrá que explicarse cómo pueden influir los algoritmos empleados por la empresa en el cálculo de la remuneración final del trabajador.

La información contractual deberá incluir asimismo datos relativos a la mutua encargada de prestar determinados servicios, los reconocimientos de salud y las medidas específicas dirigidas al colectivo LGTBI que sean de aplicación.

La regulación también endurece las exigencias sobre la jornada laboral. Esta deberá quedar especificada con precisión y, cuando la naturaleza irregular del trabajo impida establecerla de forma exacta, la empresa tendrá que fijar por escrito criterios que permitan prever su distribución. En concreto, deberán establecerse las referencias utilizadas para calcular las horas de trabajo diarias, semanales y mensuales. Además, tendrán que quedar recogidas las posibles modificaciones sustanciales de la jornada y las circunstancias relacionadas con el tiempo destinado a cuidados, conciliación y corresponsabilidad.

El período de prueba será otro de los aspectos sometidos a un mayor nivel de detalle. Las empresas deberán indicar expresamente su duración y, cuando esta supere los seis meses establecidos con carácter general por la legislación, tendrán que señalar el apartado concreto del convenio colectivo de empresa que permite ampliar ese plazo.

El contrato deberá especificar igualmente cuáles son las tareas y pruebas que debe superar el trabajador durante este período. De esta manera, deberán quedar identificadas las condiciones cuyo incumplimiento podría justificar la finalización de la relación laboral durante la fase de prueba.

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