(El Economista, 02-09-2026) | Fiscal
La Dirección General de Tributos (DGT) ha determinado que los gastos en reformas realizadas tras la compra de un inmueble no pueden añadirse al precio de adquisición a la hora de calcular, en una futura transmisión, el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido comúnmente como plusvalía municipal, gestionado por los ayuntamientos.
La aclaración llega a raíz de una consulta vinculante del 9 de junio, planteada por un ciudadano que había comprado una vivienda por 180.000 euros y destinó de inmediato otros 80.000 euros a su reforma. El contribuyente preguntaba si esa inversión podía computarse dentro del valor de adquisición a efectos del impuesto.
Tributos respondió que, para comprobar si existe o no incremento de valor, únicamente deben compararse el precio de compra y el de venta del inmueble, "sin tener en cuenta otras circunstancias, gastos o inversiones realizadas entre ambas fechas". Por tanto, en el caso consultado, el importe de las reformas no se podrá sumar al valor de adquisición del terreno.
La DGT recuerda que este tributo, regulado en la Ley de Haciendas Locales, grava únicamente la revalorización de los terrenos urbanos (no los rústicos) que se ponga de manifiesto en el momento de la transmisión.
En cualquier caso, si no se produce un incremento de valor, el impuesto no se devenga, aunque el contribuyente debe acreditarlo ante la Administración presentando los documentos que justifiquen la compra y la venta. Eso sí, en esa comprobación no se podrán incluir ni los gastos ni los impuestos asociados a dichas operaciones.