(Expansión, 10-04-2024) | Laboral

El trabajador relevista debe tener una base de cotización equivalente al 75% del promedio de los últimos seis meses de cotización del jubilado parcial. El Gobierno está proponiendo a la patronal y a los sindicatos que los pensionistas que decidan permanecer activos durante cinco años o más después de alcanzar la edad ordinaria de jubilación puedan compatibilizar completamente su pensión con su salario.

Esta propuesta forma parte del nuevo marco regulador de la compatibilidad de trabajo y pensión, presentado por el Gobierno a los agentes sociales y al que EXPANSIÓN ha tenido acceso. Hasta ahora, solo los trabajadores autónomos con empleados asalariados podían combinar los ingresos de su negocio con toda la pensión, evitando así el cierre de la actividad empresarial y la posible pérdida de empleo para los trabajadores.

Con la reforma de la jubilación activa propuesta por la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, esta medida se elimina para los autónomos. Además, el Gobierno plantea que la cuantía de la pensión compatible con el salario sea gradual según el tiempo que el trabajador permanezca en activo.

Por lo tanto, después de un año de retraso tras la edad de jubilación, el trabajador percibirá su salario más un 30% de la pensión. Con dos años de actividad, la retribución será compatible con el 40% de la prestación. La pensión alcanzará el 50% cuando el autónomo o el asalariado cumpla tres años trabajando después de la edad de jubilación. Con cuatro años de actividad, será el 75% de la prestación, y finalmente, el trabajador podrá cobrar toda la pensión (el 100%) junto con su salario cuando lleve cinco o más años trabajando después de la edad ordinaria de jubilación.

Además, el pensionista conservará los incentivos existentes por prolongar su vida laboral después de la edad de jubilación. Se añadirá un incremento adicional del 4% a la pensión por cada año de trabajo adicional después de la edad de jubilación, con una prima única de hasta 12.300 euros por año de retraso, dependiendo del tiempo cotizado. Es importante recordar que este año una persona puede jubilarse a los 65 años si ha cotizado 38 años o más. Si ha cotizado menos, la edad mínima será de 66 años y 6 meses.

El Gobierno también ha decidido endurecer las condiciones para que un trabajador pueda optar por la jubilación parcial antes de la edad ordinaria de jubilación mencionada anteriormente. Se prohibirá que un trabajador a tiempo parcial concentre su jornada laboral efectiva durante un período y luego deje de trabajar una vez transcurrido este tiempo, mientras sigue percibiendo la pensión a tiempo parcial. La Seguridad Social establece que "no se concentrará la jornada".

Además, se plantea revisar el período mínimo de cotización para acceder a la jubilación parcial, que actualmente es de 33 años en general. La Seguridad Social exige que al menos seis de esos 33 años de cotización sean anteriores al momento de la jubilación parcial, y al menos dos de ellos deben haber sido como asalariado, no como autónomo.

El texto también sugiere a los agentes sociales que la cotización pueda variar según el género del trabajador, con el objetivo de reducir la brecha de género. Tradicionalmente, las mujeres constituyen la gran mayoría de los trabajadores a tiempo parcial, debido a la desigualdad que implica la combinación de la jornada laboral con las responsabilidades familiares, como el cuidado de los hijos.

En cualquier caso, cuando la jubilación parcial se inicie después de la edad ordinaria de jubilación y se contrate a un trabajador para realizar el relevo, la cuantía de la pensión se reducirá proporcionalmente a la reducción de jornada del primer trabajador.

Por último, el Gobierno propone cambios significativos en la contratación del trabajador que sustituirá al próximo jubilado. En primer lugar, la Seguridad Social exige que el nuevo trabajador tenga un contrato indefinido a tiempo completo y un salario relativamente equivalente al del trabajador que está a punto de jubilarse. La base de cotización del relevista debe ser al menos el 75% de la del jubilado parcial durante los últimos seis meses de su actividad laboral.

Por supuesto, todos los períodos de cotización de los trabajadores a tiempo parcial contarán para las pensiones y prestaciones. Además, según la legislación laboral vigente, cualquier día trabajado se considera como un día cotizado para estos trabajadores, independientemente de la jornada realizada.

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