(Expansión, 31-01-2025) | Laboral

La reincorporación a un puesto de trabajo tras una excedencia no tiene por qué ser inmediata una vez finalizado el período acordado. Así lo ha confirmado una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) al resolver un recurso de suplicación presentado por una empresa.

Según la sentencia, un trabajador presentó una demanda ante el juzgado de lo social de Madrid contra su empleador, alegando un despido improcedente. El empleado consideraba que, tras haber disfrutado de una excedencia voluntaria y no haber sido reincorporado el 2 de diciembre de 2023, la empresa lo había despedido de manera implícita.

El juzgado de lo social número 44 de Madrid falló a favor del trabajador, declarando improcedente la decisión de la empresa. El tribunal argumentó que la negativa a readmitirlo equivalía a un despido tácito, ya que su puesto había sido asumido por otro compañero.

Disconforme con la sentencia, la empresa interpuso un recurso ante el TSJM. Beatriz Bariego, abogada sénior del área laboral de Selier Abogados y representante legal de la compañía, explicó que la empresa nunca tuvo la intención de despedir al trabajador. Según señaló, las respuestas dadas a su solicitud de reincorporación -recogidas en los hechos probados de la sentencia de instancia- reflejaban que, conforme al artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el empleado solo tenía un derecho preferente de reingreso, pero no una reincorporación automática.

Tras analizar el caso y las pruebas presentadas, el TSJM falló a favor de la empresa. En su resolución, el tribunal subrayó que la compañía nunca tuvo la voluntad de extinguir el contrato, como se evidenciaba en las respuestas a la solicitud de reincorporación. Además, rechazó la idea de que la asunción de funciones por otro trabajador implicara la eliminación del puesto, señalando que esta situación respondía a las necesidades organizativas de la empresa para garantizar la continuidad del servicio.

El tribunal también hizo referencia al artículo 46.5 del ET y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, destacando que el derecho preferente de reingreso es un derecho potencial, condicionado a la existencia de vacantes y no un derecho absoluto.

En consecuencia, el TSJM estimó el recurso de la empresa y revocó la sentencia inicial. Según la resolución, los correos y comunicaciones analizados demostraban que la empresa nunca negó el derecho del trabajador a reincorporarse, sino que simplemente no disponía de vacantes en ese momento. Aunque el empleado podría reclamar su derecho si lograba demostrar la existencia de puestos disponibles, ello no significaba la extinción de su contrato.

Finalmente, Beatriz Bariego destacó que la interpretación del derecho preferente de reingreso puede generar diferentes enfoques, pero en este caso, la resolución se ajusta fielmente a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

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