(El Economista, 03-03-2025) | Mercantil, civil y administrativo

El comprador de un inmueble tiene derecho a solicitar la anulación del contrato de arras y la devolución del dinero entregado si el vendedor ha ocultado información relevante sobre las características de la propiedad. La Audiencia Provincial de Barcelona, en una sentencia del 16 de diciembre, falló a favor de un comprador que reclamaba la devolución de los 33.500 euros entregados al firmar dicho contrato.

El interesado en la vivienda suscribió el contrato de arras con intención de adquirir el inmueble. No obstante, antes de que expirara el plazo para formalizar la compra, contrató a una arquitecta para evaluar la propiedad con vistas a realizar reformas. En esta inspección se descubrió la existencia de un pozo sin legalizar. Tras conocer esta situación, el comprador solicitó la resolución del contrato. Sin embargo, la vendedora se negó a devolver la señal, argumentando que el incumplimiento correspondía al comprador por no completar la operación en el plazo acordado. La Audiencia Provincial de Barcelona recordó que el Código Civil de Cataluña establece que el vendedor está obligado a garantizar que el bien se ajusta a lo estipulado en el contrato.

Asimismo, la sentencia hace referencia a un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 18 de julio de 2023, que establece que el vendedor debe proporcionar información precontractual sobre las características del inmueble como parte del principio de buena fe y transparencia. Además, es responsable de los defectos que no hayan sido comunicados al comprador, independientemente de si los conocía o no. En caso de omisión, el comprador puede exigir la corrección de los defectos, suspender el pago, solicitar una reducción del precio, reclamar una indemnización o incluso rescindir el contrato.

El tribunal también menciona jurisprudencia del Tribunal Supremo, como la sentencia del 16 de septiembre de 2024, que sostiene que un contrato puede resolverse si hay un incumplimiento grave de una obligación esencial, frustrando el propósito del acuerdo. En este caso, se demostró que ni el vendedor ni la agencia inmobiliaria informaron al comprador sobre la existencia del pozo sin legalizar. Por ello, la Audiencia Provincial determinó que este hecho era suficiente para anular el contrato.

La sentencia concluye que hubo un incumplimiento significativo y esencial debido a la falta de información adecuada por parte del vendedor, lo que generó falsas expectativas en el comprador. En consecuencia, se ordena la devolución de los 33.500 euros entregados como señal, junto con los intereses correspondientes.

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