(Expansión, 30-12-2025) | Mercantil, civil y administrativo

El Tribunal Constitucional (TC) ha dirigido una advertencia clara al conjunto de la Administración pública: la obligación de motivar una sanción corresponde únicamente al órgano administrativo que la impone y no puede ser subsanada ni completada posteriormente por los tribunales.

En una sentencia de notable trascendencia jurídica, el TC establece que permitir a un juez validar una sanción apoyándose en argumentos que la Administración no incorporó en su resolución supone una situación de indefensión para el ciudadano y altera el equilibrio entre poderes. El fallo impide que los tribunales asuman el papel de una "segunda administración" sancionadora y recalca que la función judicial consiste en controlar la legalidad de los actos administrativos, no en rehacerlos o perfeccionarlos para evitar su anulación.

Este pronunciamiento tiene su origen en el caso de Nikita Bakutin, un ciudadano ruso cuya expulsión fue acordada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona basándose exclusivamente en su situación administrativa irregular y en la aplicación automática de la normativa europea. La resolución no justificó la medida en posibles antecedentes policiales o penales.

No obstante, cuando el asunto llegó a los tribunales, estos avalaron la expulsión introduciendo por primera vez dichos antecedentes como fundamento de la sanción, pese a que no figuraban en la decisión administrativa inicial. El Constitucional ha anulado la expulsión al considerar que el juez no puede suplir a la Administración ni aportar razones que esta no utilizó.

Aunque la sentencia se dicta en el ámbito del derecho de extranjería, su doctrina tiene un alcance mucho más amplio y afecta de manera directa a la práctica habitual del contencioso administrativo, especialmente en los ámbitos tributario y de la competencia. El mensaje del TC es inequívoco: si la Administración impone una sanción -ya sea una multa, una expulsión o una regularización fiscal- y su motivación resulta insuficiente o incompleta, el acto deviene nulo. Ni el Abogado del Estado ni el juez pueden rescatar otros argumentos del expediente para sostener la sanción si estos no fueron expresamente recogidos en la resolución.

Especialistas en Derecho tributario advierten de que esta doctrina tendrá un impacto significativo en la impugnación de sanciones de la Agencia Tributaria. Es habitual que, en los recursos contra multas fiscales, los órganos económico-administrativos o los juzgados intenten mantener la sanción incorporando razonamientos sobre la culpabilidad del contribuyente que no quedaron debidamente explicitados por el inspector en el acta. A partir de esta sentencia, esa práctica de corregir o completar la motivación en beneficio de la Administración queda vetada desde el punto de vista constitucional.

Con este fallo, el Tribunal Constitucional refuerza el principio de legalidad sancionadora recogido en el artículo 25.1 de la Constitución y el derecho a la tutela judicial efectiva. La resolución insiste en que el ciudadano articula su defensa en función de los motivos que la Administración le comunica. Si un juez confirma una sanción apoyándose en elementos no incluidos en la resolución original -como sucedió con los antecedentes en el caso Bakutin o como podría ocurrir con un componente de la base imponible en un procedimiento tributario-, se priva al afectado de la posibilidad de haber alegado sobre ese aspecto en la fase administrativa.

La sentencia eleva así el nivel de exigencia para la actuación de los funcionarios públicos. La motivación de la sanción debe ser completa y correcta desde el inicio. Los tribunales de lo contencioso-administrativo deben limitarse a comprobar si la actuación administrativa se ajusta a derecho, sin asumir la función de corregir defectos de motivación para asegurar, a toda costa, la imposición del castigo.

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