(El Economista, 05-02-2026) | Fiscal

El Tribunal Constitucional (TC) dictará previsiblemente el próximo mes de marzo su esperada resolución sobre el impuesto sobre el Patrimonio. La sentencia pondrá fin a la incertidumbre existente en torno a la constitucionalidad de este gravamen, que afecta a cerca de 200.000 contribuyentes que vienen abonándolo de forma continuada desde 2021. En juego está la posible devolución de unos 6.700 millones de euros recaudados por la Agencia Tributaria en este periodo, a los que habría que sumar los correspondientes intereses de demora.

El recurso fue presentado por el Grupo Popular en el Congreso en marzo de 2021 contra las modificaciones introducidas por el Gobierno en el impuesto de Patrimonio a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de ese año. La impugnación fue admitida a trámite por el propio Tribunal apenas un mes después.

El PP sostiene que el Ejecutivo aprobó dos cambios que vulneran la Constitución. En primer lugar, denuncia que un impuesto concebido como temporal desde 2011 pasó a tener carácter indefinido mediante la Ley de Presupuestos. A juicio del partido, el artículo 134 de la Constitución prohíbe que esta norma cree nuevos tributos, y convertir el impuesto de Patrimonio en permanente equivaldría, en la práctica, a instaurar uno nuevo.

En segundo término, el recurso cuestiona la subida del tipo máximo del impuesto, que pasó del 2,5 % al 3,5 %. Según el PP, este incremento excede la capacidad económica de los contribuyentes, ya que el impuesto grava bienes que en muchos casos no generan rentas, lo que implica una merma directa del patrimonio real de los afectados.

Desde que el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad, miles de contribuyentes han venido recurriendo sus liquidaciones ejercicio tras ejercicio. Conviene recordar que la doctrina del propio Constitucional establece que solo podrán beneficiarse de una eventual sentencia favorable -esto es, obtener la devolución de lo pagado- aquellos contribuyentes que hayan impugnado sus autoliquidaciones y mantengan el procedimiento abierto en el momento en que se dicte el fallo, sin que exista una resolución firme.

Esaú Alarcón, abogado fiscalista de Gibernau y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), advierte, no obstante, de que quienes solicitan la rectificación de sus autoliquidaciones a la espera del pronunciamiento del TC deben ser conscientes de que el ejercicio afectado queda "vivo" y no prescribe.

"Esto puede resultar relevante si existe algún riesgo fiscal latente en la declaración, por ejemplo en cuestiones de valoración de bienes o en la aplicación de beneficios fiscales como el de la empresa familiar", explica el experto. "La prescripción se interrumpe tanto en beneficio del contribuyente como en su perjuicio", añade.

Inicialmente, el Tribunal Constitucional tenía previsto pronunciarse sobre este asunto en 2024, pero la resolución se ha ido aplazando hasta 2026. Este retraso ha ampliado el número de ejercicios fiscales afectados y ha incrementado, paralelamente, la exposición de Hacienda a posibles devoluciones. En estos momentos, están bajo revisión las autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024. La campaña del impuesto sobre el Patrimonio se desarrolla de forma paralela a la del IRPF, por lo que el último ejercicio autoliquidado ha sido el de 2024, presentado durante la pasada primavera.

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