(Expansión, 13-02-2026) | Fiscal

El Pleno del Tribunal Constitucional ha respaldado por unanimidad la validez constitucional del llamado valor de referencia. Este importe, determinado por la Dirección General del Catastro, sirve como base imponible en impuestos relevantes del ámbito inmobiliario, como Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) y Sucesiones y Donaciones.

La resolución, cuyo ponente ha sido el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, responde a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga. Dicho órgano entendía que el sistema podía vulnerar el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31.1 de la Constitución, al apoyarse en criterios generales y abstractos que no tienen en cuenta las circunstancias concretas de cada inmueble.

Frente a estos planteamientos, el Tribunal Constitucional concluye que la utilización del valor de referencia es acorde con la Constitución y que constituye una forma adecuada de cuantificar la riqueza sujeta a gravamen. A juicio del tribunal, existe una relación razonable entre el hecho imponible y la base imponible del tributo.

La sentencia destaca además que este método de estimación no resulta arbitrario, sino que persigue objetivos legítimos como la simplificación administrativa, la disminución de la litigiosidad y la prevención del fraude fiscal. Asimismo, considera que el sistema aporta mayor seguridad jurídica tanto a los contribuyentes como a la Administración, al fijar un criterio objetivo y previsible.

Un aspecto determinante para el aval del Constitucional es que el mecanismo no es cerrado ni inamovible. El valor de referencia no se impone de forma absoluta, sino que actúa como un indicio susceptible de ser cuestionado.

De este modo, los contribuyentes que estimen que el valor asignado por el Catastro supera el valor real de mercado de su inmueble pueden demostrarlo mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. Al tratarse de un sistema que admite revisión, el Tribunal entiende que se garantiza el derecho a tributar conforme a la verdadera capacidad económica cuando exista una discrepancia con el mercado.

Aunque el análisis se centra técnicamente en el ITP y el AJD, la decisión del Constitucional consolida la práctica administrativa de emplear valores objetivos de referencia para facilitar la gestión de los tributos relacionados con la propiedad, como la plusvalía municipal y otros impuestos locales. Con esta sentencia, el Tribunal cierra la vía a una posible nueva oleada de recursos masivos contra las valoraciones catastrales.

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