(El Economista, 14-10-2025) | Laboral
El Tribunal Constitucional (TC) examinará la validez legal de las plazas públicas convocadas por la Administración para estabilizar a empleados interinos o trabajadores que hayan mantenido contratos temporales anteriores a 2016. El alto tribunal ha admitido a trámite, el pasado 7 de octubre, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en relación con este tipo de convocatorias.
Según el auto del 17 de julio, la Ley de diciembre de 2021 destinada a reducir la temporalidad en el sector público obliga a ofertar determinados puestos de forma que el tribunal considera "irracional e injustificada". Además, critica que se rebajan los requisitos de mérito y capacidad, ya que en lugar de cubrirse mediante un concurso-oposición (que combina una prueba de conocimientos con la valoración de méritos), estas plazas se adjudican solo por concurso, atendiendo exclusivamente a la trayectoria profesional.
El TSJPV señala que la disposición adicional octava de la citada ley establece que deben salir a concurso las plazas que requieran cobertura permanente y que hayan estado ocupadas de forma temporal por un empleado público o interino que acumule contratos con la Administración desde antes del 1 de enero de 2016.
Sin embargo, el tribunal advierte que esta norma obliga a incluir en el proceso de estabilización plazas incluso de reciente creación, siempre que el interino que las ocupe haya trabajado para la Administración antes de 2016, aunque solo lleve un día desempeñando ese puesto. En palabras del auto, "el resultado es que una plaza vacante, sin importar cuánto tiempo haya estado desocupada o si acaba de crearse, debe incluirse en la convocatoria excepcional de concurso, siempre que el interino que la ocupa cumpla la condición de haber trabajado para la Administración desde antes de 2016".
El tribunal vasco considera que esta situación genera un proceso basado en "circunstancias arbitrarias y fortuitas", vinculadas únicamente al momento concreto en que el interino ocupa la plaza, como la fecha de entrada en vigor de la ley.
El auto subraya que esto resulta "especialmente grave", ya que tales plazas quedarían fuera del sistema ordinario de acceso -oposición o concurso-oposición- que es el que garantiza los principios constitucionales de mérito y capacidad, siendo sustituidas por un sistema excepcional y menos garantista.
Asimismo, advierte de que incluso podría darse el caso de que el interino no se presente al proceso, no lo supere o no obtenga la plaza, pero esta igualmente habría sido incluida en el sistema excepcional únicamente por su situación personal.
El TSJPV concluye que esta disposición podría vulnerar el artículo 9.3 de la Constitución, que prohíbe la actuación arbitraria de los poderes públicos, al aplicar un criterio que rompe con los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, sin justificar adecuadamente por qué estas plazas deben cubrirse por un procedimiento extraordinario. Si el Tribunal Constitucional fallara en contra de la norma, el pronunciamiento podría afectar a las convocatorias ya realizadas bajo este procedimiento de estabilización.