(Expansión, 21-03-2024) | Laboral

La Seguridad Social ha emitido una comunicación para esclarecer el cálculo del coeficiente reductor aplicado a las pensiones que exceden la cantidad máxima establecida por el sistema, la cual se determina anualmente, en casos de jubilación anticipada voluntaria. En una circular reciente del 4 de marzo, conocida como Criterio de Gestión dentro del sistema, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) especifica que, en estos casos, el coeficiente reductor por adelantar la jubilación de manera voluntaria debe aplicarse sobre la pensión máxima establecida en los Presupuestos Generales del Estado cada año. Para el año 2024, este límite es de 3.175,04 euros al mes y 44.450,56 euros anuales considerando catorce pagas.

La circular responde a la pregunta de sobre qué cantidad se aplica el coeficiente reductor mensual o anual por adelantar la jubilación voluntaria: ¿sobre la pensión máxima establecida por la Seguridad Social anualmente o sobre la cantidad resultante que supere este límite, teniendo en cuenta los años de cotización y el salario? De esta manera, el INSS interpreta la disposición transitoria decimocuarta de la Ley General de la Seguridad Social.

Este precepto es resultado de una de las reformas de pensiones implementadas en 2022. La disposición está vigente desde el 1 de enero de este año y ha generado confusión sobre qué cantidad aplicar el coeficiente reductor, lo que ha llevado al INSS a publicar la mencionada circular.

Por lo tanto, la circular establece que "los coeficientes reductores por anticipación de la edad [de jubilación] se aplicarán directamente sobre el límite máximo de pensión establecido para el ejercicio correspondiente". Esto significa que no se aplicarán sobre la cantidad resultante al calcular el tiempo de cotización y el salario cuando esta sea superior. Además, la Seguridad Social aclara que lo que se consideraba como base de cotización hasta ahora debe entenderse como pensión.

Otro aspecto importante es que la circular aclara que los coeficientes reductores previstos en la pensión para los casos de jubilación voluntaria deben seguir lo establecido en la disposición transitoria de la Ley General de la Seguridad Social, no los regulados en el artículo 208 de la normativa anterior a la reforma.

La penalización varía según el caso. Por ejemplo, un trabajador que adelante su jubilación de manera voluntaria dos años, con una pensión superior al límite máximo del sistema, perdería un 21% de la pensión con los coeficientes reductores anteriores a la reforma si ha cotizado menos de 38 años y seis meses. Con la nueva disposición transitoria, esta penalización sería del 5,70%. Esto significa que, en el primer caso, con un descuento del 21% en la pensión máxima de este año (3.175,04 euros al mes) por jubilarse de forma anticipada y con ese tiempo de cotización, la pensión mensual resultante sería de 2.508,29 euros. Con la disposición transitoria mencionada, el coeficiente reductor a aplicar sobre la pensión del trabajador sería del 5,7%, resultando en una pensión mensual de 2.994,06 euros por jubilarse dos años antes de forma anticipada y con menos de 38 años y 6 meses de cotización.

Como se puede observar en el gráfico, la disposición transitoria establece un período de diez años para aumentar gradualmente el coeficiente de reducción en la jubilación anticipada voluntaria para las pensiones que superen la cantidad máxima, siempre en función del tiempo de cotización. A medida que aumenta la contribución del trabajador, la penalización en la pensión será menor.

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos