(Expansión, 27-03-2025) | Fiscal

Hacienda incluirá en los datos fiscales y en el borrador de la declaración de la Renta el concepto "Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF", mediante el cual se calculará automáticamente la devolución correspondiente a los jubilados mutualistas que, en su momento, cotizaron en exceso a las antiguas mutualidades de previsión social. Este año, los pensionistas y sus herederos con derecho a ello podrán solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2019 y a los años anteriores no prescritos.

Para gestionar este proceso, Hacienda ha habilitado una sección específica en su página web, dado que este ajuste es uno de los puntos clave de la campaña de la Renta 2024, que arranca el próximo 2 de abril. A partir de esta campaña y hasta 2028, los afectados podrán tramitar sus devoluciones de forma progresiva.

El primer ajuste se podrá solicitar en la Renta 2024, con Hacienda encargándose del cálculo automático, reflejándolo en los datos fiscales y en el borrador con el concepto mencionado. Cabe recordar que en diciembre pasado, la Agencia Tributaria dejó sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF que aún estaban pendientes de resolución, correspondientes a las cotizaciones realizadas entre 1967 y 1978 a estas mutualidades de previsión social.

Este proceso de devolución se puso en marcha a raíz de sentencias del Tribunal Supremo que determinaron que miles de jubilados, cuyas pensiones proceden de cotizaciones a estas mutualidades en sectores como la banca, la construcción, la pesca, la metalurgia, los astilleros o el comercio, habían sufrido una doble tributación que ahora debe ser corregida.

Los afectados, así como sus herederos, pueden reducir los rendimientos del trabajo en la declaración de la renta para evitar la doble imposición en aquellos casos en los que las aportaciones a las mutualidades no fueron deducidas en su momento. Hasta noviembre de 2024, Hacienda había devuelto 1.325 millones de euros a los mutualistas que lo habían solicitado previamente mediante un formulario o a través de su declaración de la Renta 2023.

Sin embargo, el 20 de diciembre se modificó el procedimiento y, desde el 22 de diciembre, los beneficiarios cuyos expedientes aún no hayan sido resueltos deberán solicitar la devolución dentro de los próximos cuatro ejercicios fiscales del IRPF. Esta modificación dejó sin efecto las solicitudes que aún no habían sido aprobadas (ya fueran autoliquidaciones, solicitudes de rectificación o formularios), y ahora los pensionistas deberán realizar la solicitud anualmente hasta 2028, en lugar de recibir un único pago, como estaba previsto inicialmente.

Las solicitudes que quedaron pendientes interrumpen el plazo de prescripción, lo que implica que el cómputo del tiempo se reinicia sin considerar el periodo ya transcurrido, y se abonarán los intereses de demora correspondientes. De esta manera, la devolución del ejercicio 2019 y anteriores podrá solicitarse en 2025; la de 2020, en 2026; la de 2021, en 2027; y la de 2022, en 2028.

La primera de estas devoluciones, correspondiente a 2019 y años anteriores, podrá tramitarse en los próximos días, coincidiendo con el inicio de la campaña de la Renta el 2 de abril. Para ello, los mutualistas deberán presentar los formularios de solicitud que estarán disponibles en la web de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación del IRPF.

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