(Expansión, 02-06-2025) | Mercantil, civil y administrativo
Los pagos que realiza el Banco de España al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) no se ajustan a lo establecido en los tratados de la Unión Europea. Así se lo ha comunicado el Banco Central Europeo (BCE), que ha instado a la institución presidida por José Luis Escrivá a "replantear los acuerdos vigentes para asegurar su conformidad" con las normativas comunitarias.
La normativa que rige el funcionamiento de las instituciones europeas establece, en su artículo 123, la prohibición de que el BCE y los bancos centrales nacionales financien directamente a los Estados miembros. Esto implica que estas entidades, con capacidad de emisión monetaria, no pueden conceder préstamos directos ni adquirir deuda pública directamente de los gobiernos o de sus organismos.
En la práctica, el Banco de España adelanta los fondos necesarios para cubrir los gastos operativos del Sepblac, los cuales son liquidados mensualmente con el Tesoro, que luego son reembolsados por el Ministerio de Economía. Aunque finalmente es el Estado quien asume el coste, el anticipo de esos fondos por parte del banco central se interpreta como una financiación directa, algo que el BCE considera una práctica contraria a los tratados.
El marco presupuestario actual del Sepblac se estableció en 2010, y en 2023 su presupuesto alcanzó los 20,4 millones de euros. Esta es la primera vez que el BCE llama la atención al Banco de España por este motivo.
"El criterio del BCE respecto al principio de financiación monetaria ha cambiado con el tiempo, influido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Actualmente es más estricto y entiende que esto constituye una financiación de un ente público por parte de un banco central", indican fuentes del Banco de España al diario Expansión.
El sistema tiene sus complejidades. Ni el BCE ni los bancos centrales nacionales pueden comprar deuda pública directamente en las subastas estatales. Durante la crisis de deuda y la pandemia, los programas de adquisición de deuda se realizaban en el mercado secundario. Sin embargo, esta limitación no se aplicaba a la deuda corporativa, que sí podía adquirirse de forma directa.
El Banco de España no es el único banco central al que el BCE ha señalado. También han sido advertidos el Banco de Francia y el Banco Nacional de Bélgica por sus aportaciones al FMI con el objetivo de aliviar la deuda de países en desarrollo, así como el Banco Nacional de Hungría, por su participación en el capital de su bolsa de valores.
Una vez que el BCE ha calificado la financiación del Sepblac como incompatible con los tratados europeos, el Banco de España tiene poco margen de actuación para corregir esta situación. Según fuentes del organismo, es el Gobierno quien debe tomar la iniciativa, y ya ha sido informado por el Banco de España sobre posibles alternativas de financiación que se ajusten al marco legal europeo.
Este contexto coincide con una transformación del sistema de supervisión europea en materia de blanqueo de capitales, con la creación de la Autoridad Europea contra el Blanqueo de Capitales (AMLA), que asumirá un papel coordinador entre las distintas autoridades nacionales. Esta nueva agencia estará plenamente operativa en 2026 y podría influir en cómo se estructura la financiación del Sepblac.
"Una buena oportunidad para introducir los cambios necesarios podría ser la próxima revisión de la directiva europea sobre la lucha contra el blanqueo de capitales", apuntan desde el Banco de España. Esta reforma sería un momento adecuado para adaptar el modelo de financiación del Sepblac al marco legal comunitario.
"Ya antes del pronunciamiento del BCE estábamos evaluando cuál sería el modelo más adecuado para prevenir el blanqueo de capitales con la llegada de AMLA. Evidentemente, en esa evaluación también habrá que considerar las observaciones que ahora plantea el BCE respecto a la financiación", concluyen estas fuentes.