(El Economista, 16-07-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre una cuestión que hasta ahora había generado criterios dispares en los tribunales: la posibilidad de cortar los suministros de luz o agua en viviendas ocupadas ilegalmente. La resolución, dictada el 24 de junio y con ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, concluye que esta actuación no constituye un delito de coacciones cuando afecta a ocupantes sin ningún título que legitime su permanencia en el inmueble. Sin embargo, el criterio cambia cuando quien ocupa la vivienda dispone de un contrato u otro título válido, como ocurre con los inquilinos morosos.

El alto tribunal establece que, en los supuestos de ocupación ilegal de viviendas vacías, el propietario no incurre en un delito de coacciones si deja de pagar o corta los suministros, al entender que los ocupantes carecen de un derecho que les habilite para permanecer en el inmueble.

Por el contrario, cuando la persona que reside en la vivienda cuenta con un título jurídico que le permite ocuparla, aunque incumpla sus obligaciones de pago, la interrupción de suministros puede constituir un delito de coacciones. Esta interpretación afecta especialmente a los propietarios que tienen arrendatarios morosos, ya que, pese al impago de las rentas, el contrato de arrendamiento sigue otorgando inicialmente un derecho de ocupación mientras no exista una resolución judicial que lo extinga.

La sentencia toma como referencia el caso de un hombre que interrumpió el suministro eléctrico de una vivienda para forzar que su expareja, copropietaria del inmueble y en proceso de separación, abandonara la vivienda. El Tribunal Supremo considera que esta conducta constituyó un delito de coacciones porque la mujer tenía derecho a residir en el inmueble y el corte del suministro supuso un medio de presión para obligarla a abandonar la vivienda contra su voluntad.

La decisión no ha sido unánime. Cuatro de los catorce magistrados que participaron en el Pleno formularon un voto particular discrepante. Los magistrados Antonio del Moral García, Eduardo de Porres Ortiz, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García sostienen que la interrupción de los suministros no puede equipararse a un acto de violencia y, por tanto, no debería encajar en el delito de coacciones.

En su opinión, la sentencia amplía de forma excesiva el concepto de violencia hasta el punto de incluir actuaciones que no implican fuerza física ni intimidación. Además, consideran que la extinción de un contrato de suministro no puede convertirse automáticamente en una conducta delictiva y advierten del riesgo de utilizar el delito de coacciones como una vía para sancionar cualquier comportamiento considerado reprochable.

Desde el ámbito jurídico, la resolución ha generado valoraciones diversas. Arantxa Goenaga, abogada y socia del despacho AF Legis, considera que el fallo supone un avance importante frente al problema de la ocupación ilegal, ya que diferencia claramente entre quienes ocupan una vivienda sin ningún derecho y quienes disponen de un título legítimo para hacerlo.

No obstante, la letrada discrepa del criterio mantenido por la mayoría del Tribunal Supremo respecto a los inquilinos morosos y se muestra más próxima al voto particular. En su opinión, corresponde al arrendatario asumir los costes de los suministros y el propietario no debería verse obligado a mantener esos gastos cuando el inquilino incumple sus obligaciones contractuales. Esta cuestión podría seguir generando debate jurídico mientras no se produzcan nuevos pronunciamientos que delimiten el alcance de esta doctrina.

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