(Expansión, 26-05-2025) | Mercantil, civil y administrativo
El gran apagón eléctrico que tuvo lugar el pasado 28 de abril en España ha generado una avalancha de quejas por parte de los usuarios hacia las principales compañías eléctricas, especialmente Iberdrola, Endesa y Naturgy. Según fuentes del sector, hasta la fecha -sin haberse cumplido aún un mes desde el incidente que dejó sin suministro eléctrico a toda la España peninsular durante más de doce horas- ya se han registrado cerca de 20.000 reclamaciones.
El flujo de quejas no cesa. Las compañías eléctricas están siguiendo de cerca la situación, monitorizándola a diario. Se trata de una oleada de reclamaciones sin precedentes en el sector energético que podría derivar en indemnizaciones millonarias. Algunas empresas estiman que las compensaciones podrían superar los mil millones de euros.
Determinar la causa del apagón será crucial para establecer qué parte debe asumir el pago de las compensaciones, más allá de las posibles sanciones administrativas. Las eléctricas están reforzando su defensa legal, contratando los mejores despachos de abogados, ya que es muy probable que el caso acabe en los tribunales.
La legislación española establece con claridad cuándo y a quién pueden dirigirse los usuarios para reclamar daños, así como el valor de las compensaciones. Las personas afectadas pueden presentar sus reclamaciones tanto ante las comercializadoras de electricidad como ante las distribuidoras, es decir, las empresas propietarias de la infraestructura eléctrica. Dado que Iberdrola, Endesa y Naturgy lideran ambos segmentos, son las que están recibiendo el mayor número de quejas.
La responsabilidad se reparte de forma proporcional al número de clientes y a la extensión de la red que gestiona cada empresa. Iberdrola y Endesa, con cerca de diez millones de usuarios cada una, son las compañías más grandes, seguidas de Naturgy, que atiende a algo más de cuatro millones, en un mercado que ronda los treinta millones de clientes.
La normativa distingue entre dos tipos de cortes de suministro, con diferentes consecuencias en cuanto a compensaciones. Los cortes programados, que deben durar menos de tres minutos, se comunican con al menos 24 horas de antelación mediante avisos visibles. Por otro lado, las interrupciones imprevistas, que superan los tres minutos, no deben exceder ciertos límites establecidos según la localización. En áreas urbanas no pueden superar las cinco horas o diez cortes al año, y en zonas rurales, las 19 horas o 22 interrupciones. El apagón del 28 de abril fue completamente inesperado y, en la mayoría de los casos, superó las cinco horas.
Si se sobrepasan estos límites, las compañías deben aplicar un descuento de hasta un 10% en la factura anual, además de pagar indemnizaciones por daños materiales, como la pérdida de alimentos o la avería de aparatos eléctricos. Algunas comunidades autónomas imponen sanciones adicionales, por lo que las compensaciones podrían ser aún mayores. Además, los usuarios pueden reclamar por otros perjuicios ocasionados por el corte eléctrico.
Las empresas eléctricas están obligadas a responder a las reclamaciones con un acuse de recibo y tienen un plazo de un mes (21 días hábiles) para aceptar o rechazar la solicitud. A partir de ese momento, se pueden activar otros canales, como los organismos de consumo o los tribunales. No obstante, lo fundamental será determinar la causa del apagón y quién fue el responsable, ya que de ello dependerá quién deberá asumir el coste de las compensaciones.