(Expansión, 27-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Ministerio de Economía ha decidido transferir al Banco de España la competencia para autorizar las fusiones entre los Establecimientos Financieros de Crédito (EFC). Esta modificación se incluye en el Anteproyecto de Ley de Crédito al Consumo, presentado a comienzos de mes por el departamento encabezado por Carlos Cuerpo y que permanecerá en fase de consulta pública hasta este viernes.

La futura norma no solo atribuye al Banco de España la supervisión de las fusiones, sino que también le otorga la facultad de autorizar la creación de estos establecimientos, así como las bajas y otras transformaciones estructurales. De este modo, dichas competencias dejarán de depender del Gobierno y pasarán a estar bajo la supervisión directa del regulador bancario.

Según recoge el texto legal, el objetivo de estos cambios es reforzar la independencia del supervisor, de manera que sea el Banco de España quien asuma la responsabilidad de resolver los procedimientos de autorización de los establecimientos financieros de crédito.

El Anteproyecto establece que cualquier operación de fusión, escisión o cesión total o parcial de activos y pasivos en la que participe un establecimiento financiero deberá contar con la autorización del Banco de España, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente. Esta disposición implica una modificación de la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial. Asimismo, se precisa que la entidad resultante de la fusión de dos o más EFC podrá continuar desarrollando las actividades para las que estaban autorizadas las entidades fusionadas.

Este mismo régimen se aplicará a las dos nuevas categorías de prestamistas que introduce la ley con el fin de profesionalizar el crédito al consumo y fomentar la competencia: las Entidades Financieras de Crédito de Ámbito Limitado y los Proveedores de Crédito de Alto Coste Autorizados. En ambos casos, los procesos de constitución, reestructuración y cese también quedarán bajo la supervisión del Banco de España.

Desde el Ministerio de Economía se aclara que la transferencia de competencias se limita exclusivamente a estos tres tipos de entidades, dado que su elevada fragmentación y su especialización en financiación no hacen necesario mantener mecanismos adicionales de autorización ministerial vinculados a la prestación de servicios bancarios.

Economía subraya igualmente que esta reforma no modifica el régimen aplicable a las entidades de crédito reguladas por la Ley 10/2014, de 26 de junio, que transpone las directivas bancarias europeas. En este ámbito, el Gobierno pretende conservar parte del control sobre las ofertas públicas y las fusiones, aun reconociendo el papel supervisor del Banco de España.

Este marco normativo adquirió especial relevancia hace un año, tras la opa hostil fallida de BBVA sobre Sabadell, que fue rechazada por el Ejecutivo desde sus primeras etapas en mayo de 2024. La actuación del Gobierno dio lugar a la apertura de un expediente por parte de la Comisión Europea, cuya resolución sigue pendiente mientras Bruselas evalúa las últimas modificaciones legales aprobadas en España.

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