(El Economista, 11-03-2026) | Fiscal

La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha precisado en una consulta vinculante emitida el pasado 11 de noviembre que una donación de dinero a un hijo residente en el extranjero debe tributar en España si los fondos se encuentran en una cuenta bancaria ubicada en el país en el momento de realizar la transferencia.

La consulta surge a raíz del caso de un contribuyente que vive en el Reino Unido y cuyo padre tiene previsto transferirle una cantidad de dinero a una cuenta bancaria situada en La Rioja. Según concluye el organismo, esa donación estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España por obligación real, ya que el dinero donado se considera localizado en territorio español en el instante en que se formaliza la operación, es decir, cuando se realiza la transferencia.

No obstante, la DGT explica que el hijo, pese a residir fuera de España, podrá acogerse a las bonificaciones o reducciones autonómicas previstas en el impuesto. Sin embargo, la normativa aplicable no será necesariamente la de la comunidad autónoma donde se encuentre la cuenta bancaria que recibe el dinero. En su lugar, se aplicará la de la comunidad en la que el dinero haya estado situado durante más días dentro de los cinco años anteriores al devengo del impuesto.

En la práctica, esto significa que el beneficiario de la donación podrá aprovechar los beneficios fiscales existentes en la comunidad autónoma en la que el padre mantuvo ese dinero durante la mayor parte del tiempo en los cinco años previos a la donación.

Por último, Tributos aclara que, aunque el contribuyente pueda aplicar las ventajas fiscales autonómicas correspondientes, al residir fuera de España no deberá presentar ni pagar el impuesto ante la administración tributaria de la comunidad autónoma implicada. En su lugar, el pago deberá realizarse directamente ante la Administración General del Estado, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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