(El Economista, 17-11-2025) | Laboral

Los representantes de la patronal y los sindicatos llevan casi dos años trabajando en la actualización de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, vigente desde 1995 y considerada desfasada por el Ministerio de Trabajo, ya que no contempla los riesgos ni los daños vinculados a la salud mental. Por ese motivo, el departamento dirigido por Yolanda Díaz propone modificar la ley para incorporar de manera explícita la obligación de que las empresas evalúen los riesgos psicosociales dentro de sus planes de prevención.

Así lo señalan fuentes del diálogo social consultadas por elEconomista.es, que explican que el borrador presentado por el Gobierno pretende incluir entre las responsabilidades del empleador la vigilancia de cualquier factor que pueda perjudicar la salud física, psicológica o emocional de la plantilla. Esta modificación iría acompañada de la creación de un reglamento específico que detallaría cómo deben protegerse los trabajadores frente a estos riesgos, al estilo de lo que ya ocurre con los agentes cancerígenos o sustancias como el amianto.

La elaboración de esta normativa permitiría a la Inspección de Trabajo profundizar en métodos de evaluación y en la aplicación de medidas preventivas. Con ello, España se adelantaría al resto de países de la Unión Europea, en un momento en que la Comisión Europea está preparando una directiva centrada en los riesgos psicosociales en el ámbito laboral.

En 2021, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ya emitió un criterio técnico que establecía que las empresas estaban obligadas a analizar riesgos asociados a la carga o duración del trabajo, la calidad de la comunicación interna, el nivel de participación en las decisiones o los conflictos entre compañeros. Además, recalcaba que dicha evaluación debía basarse en criterios técnicos y métodos cuantitativos, no en impresiones subjetivas.

La nueva propuesta de Trabajo amplía las definiciones dentro de la ley para incluir de forma transversal la salud mental. Para ello, amplía el concepto de daños laborales a los ámbitos físico, cognitivo, emocional, conductual y social. Según fuentes del diálogo social, esto facilita que determinados problemas de salud mental puedan considerarse derivados del trabajo cuando se encuadren como "accidente laboral". Sin embargo, reconocer estos trastornos como "daños" no implicaría automáticamente que pasen a formar parte del cuadro de enfermedades profesionales.

Para que un trastorno sea reconocido formalmente como contingencia profesional, debe demostrarse que está causado directamente por el trabajo. Para ello, sería necesario actualizar el listado de enfermedades profesionales -vigente desde 2006-, lo que exigiría modificar la Ley de Seguridad Social y aprobar un nuevo real decreto.

Interlocutores del diálogo social recuerdan que, con la redacción actual de la ley -que obliga a evaluar riesgos de forma general-, las empresas ya deberían estar valorando los riesgos psicosociales. Sin embargo, reconocen que muchas no lo hacen debido a la complejidad de gestionarlos. Por ello, consideran que un tratamiento más específico facilitará la mejora de los sistemas de prevención y pondrá el foco en riesgos que a menudo quedan relegados a un segundo plano.

Estas reformas llegan en un contexto de fuerte aumento de las bajas laborales por problemas de salud mental. Según datos a los que ha accedido elEconomista.es, las mutuas han registrado un incremento del 86% en las incapacidades temporales relacionadas con ansiedad, depresión y otros trastornos desde 2018, alcanzando 416.326 bajas en 2024. Los casos reconocidos como contingencias profesionales, aunque mucho menores, también se han incrementado un 7% en ese mismo periodo, hasta los 1.063 casos en 2024.

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