(Expansión, 01-09-2026) | Laboral

La Seguridad Social modifica el sistema de comunicación de determinadas resoluciones y citaciones y deja de utilizar el correo postal para enviar cartas a los domicilios. En su lugar, estas comunicaciones pasarán a realizarse exclusivamente por vía electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo.

El cambio afecta a las personas que se encuentren en situación de incapacidad temporal, a quienes tengan abierto un expediente o sean beneficiarios de una incapacidad permanente, así como a determinados procedimientos relacionados con lesiones permanentes no incapacitantes, nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante el embarazo.

De esta forma, las resoluciones, las convocatorias para revisiones médicas y los requerimientos para presentar documentación ya no se recibirán mediante carta en el domicilio. Estos trámites estarán disponibles únicamente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Cuando exista una nueva notificación, el ciudadano recibirá un aviso mediante correo electrónico o SMS. Sin embargo, estos mensajes tienen carácter meramente informativo, por lo que será necesario acceder directamente a la Sede Electrónica para consultar el contenido de la comunicación. Para hacerlo será necesario disponer de un sistema de identificación digital, como Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.

Uno de los aspectos más importantes del nuevo sistema es el plazo para acceder a las notificaciones. Una vez que la comunicación esté disponible, el interesado tendrá 10 días naturales para entrar en la Sede Electrónica y consultar su contenido. Si transcurre ese periodo sin acceder a ella, la notificación se considerará legalmente realizada.

Esto puede tener consecuencias importantes, ya que el transcurso del plazo puede provocar la pérdida de oportunidades para presentar alegaciones, aportar documentación o interponer recursos. En determinados casos, además, podría afectar al mantenimiento o reconocimiento de prestaciones económicas.

La medida afecta, entre otros, a los trabajadores que se encuentren de baja médica por incapacidad temporal, a las personas que estén tramitando o perciban una incapacidad permanente y a quienes tengan procedimientos relacionados con lesiones permanentes no incapacitantes, nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante el embarazo.

Los sindicatos han advertido de la importancia de familiarizarse con este nuevo sistema para evitar que una notificación pase inadvertida. CSIF recuerda que, una vez transcurridos los 10 días naturales sin acceder al contenido, la comunicación se considera efectuada legalmente, lo que puede hacer que comiencen a correr los plazos para presentar alegaciones o recursos y, en determinados supuestos, incluso afectar a una prestación por incapacidad temporal.

UGT Servicios Públicos pone como ejemplo las revisiones médicas obligatorias. Si el trabajador no consulta la citación y no acude a la revisión, podría producirse el alta médica y dejar de percibir la prestación correspondiente. El sindicato subraya que, con el nuevo sistema, no será posible justificar el desconocimiento de la citación alegando que la carta no llegó al domicilio.

Por este motivo, se recomienda mantener actualizados el número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico registrados en Importass, la plataforma de la Tesorería General de la Seguridad Social. También es conveniente comprobar que se dispone de un sistema de identificación digital operativo y acceder periódicamente a la Sede Electrónica para comprobar si existe alguna comunicación pendiente.

Los avisos que lleguen por SMS o correo electrónico servirán únicamente para informar de que existe una nueva notificación. La responsabilidad de acceder a ella y consultar su contenido corresponderá al interesado, por lo que revisar con frecuencia la Sede Electrónica será especialmente importante para no perder plazos ni derechos.

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