(Expansión, 27-05-2026) | Fiscal
Mientras la campaña de la Renta entra en su recta final, asesores fiscales y departamentos tributarios de las empresas empiezan a preparar otra de las citas clave del calendario fiscal: la presentación del Impuesto sobre Sociedades. El plazo para presentar esta autoliquidación comenzará el próximo 1 de julio y finalizará el día 27 del mismo mes. Durante ese periodo, las compañías deberán informar a Hacienda de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior.
Desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) del Consejo General de Economistas explican que la campaña llega este año sin grandes modificaciones normativas, aunque sí existen determinados aspectos técnicos que conviene revisar cuidadosamente. Entre ellos destacan la correcta aplicación de incentivos fiscales y determinados ajustes contables, como la libertad de amortización o las operaciones a plazo. Según advierte Agustín Fernández, presidente del Reaf, si estas opciones no se ejercen al presentar la declaración podrían perderse, ya que los tribunales están interpretando que solo pueden aplicarse en ese momento.
Tras la reforma fiscal aprobada a finales de 2024, las pequeñas y medianas empresas y las microempresas volverán a beneficiarse este año de una rebaja progresiva en el Impuesto sobre Sociedades, dentro del calendario de reducción de tipos previsto hasta 2029. Aunque la campaña que arranca en julio corresponde todavía al ejercicio anterior, los asesores fiscales recomiendan empezar a planificar ya futuras operaciones para reducir la carga tributaria en próximas declaraciones. Entre las estrategias sugeridas figuran adelantar inversiones o determinados gastos a 2026, o retrasar ingresos a ejercicios posteriores.
El Reaf ha elaborado además una guía práctica con las principales cuestiones que las empresas deben tener en cuenta de cara a esta campaña: En materia de plazos, recuerdan que presentar fuera de tiempo implica recargos que oscilan entre el 1% y el 15%. No obstante, el Tribunal Supremo ha avalado que las empresas puedan seguir compensando Bases Imponibles Negativas incluso si presentan la declaración fuera de plazo.
También alertan sobre las consecuencias de no presentar el impuesto durante tres ejercicios consecutivos. En esos casos, Hacienda puede revocar el NIF de la empresa, lo que supone en la práctica la paralización total de la actividad, incluyendo el bloqueo de cuentas o la imposibilidad de realizar trámites registrales. En cuanto a la reserva de capitalización, el incentivo fiscal para las empresas que no distribuyen dividendos y refuerzan sus fondos propios se amplía. La reducción sobre la base imponible pasa del 15% al 20% y puede alcanzar el 30% si además la compañía incrementa y mantiene plantilla.
Respecto al alquiler de inmuebles, los asesores recuerdan que para que esta actividad tenga consideración económica es obligatorio contar con al menos un trabajador contratado a jornada completa. Además, las sociedades patrimoniales pierden determinados beneficios fiscales, entre ellos el tipo reducido del 15% reservado para nuevas empresas.
El documento también insiste en que las multas, sanciones, recargos y donativos no son deducibles fiscalmente. En cambio, los gastos destinados a clientes sí pueden deducirse, aunque con un límite máximo del 1% de la cifra de negocio y siempre que exista una justificación clara de la relación comercial. En caso de errores contables correspondientes a ejercicios anteriores, la corrección deberá realizarse en el ejercicio actual.
Sobre las retribuciones de administradores y socios, el Reaf recuerda que serán deducibles siempre que estén previstas en los estatutos y quede acreditado el trabajo realizado. En las sociedades profesionales, Hacienda no cuestionará las remuneraciones si el conjunto de los salarios de los socios representa al menos el 75% del resultado previo.
En los préstamos entre empresas del mismo grupo, los intereses derivados de préstamos participativos no podrán deducirse al tener la consideración fiscal de dividendos. Del mismo modo, cuando una empresa matriz condona totalmente una deuda a una filial, esa operación no se considera un gasto deducible, sino una aportación a fondos propios.
Tampoco podrán deducirse, como norma general, las pérdidas generadas por la venta de participaciones significativas -superiores al 5%- en otras compañías, salvo que la sociedad participada haya sido liquidada o extinguida definitivamente. En materia de amortización, Hacienda no permite cambiar libremente de método entre ejercicios por razones de conveniencia fiscal. Además, la libertad de amortización deberá aplicarse necesariamente dentro del periodo voluntario de presentación de la declaración.
En relación con los nuevos tipos impositivos, las pymes con una facturación anual de entre uno y diez millones de euros tributarán este año al 24%, un punto menos que el tipo general. Por su parte, las microempresas, con ingresos inferiores al millón de euros, pagarán un 21% por los primeros 50.000 euros de beneficio y un 22% por el resto.
Desde el pasado 1 de enero, además, los tipos se han reducido aún más: las pymes tributan ya al 23% y las microempresas al 19% y al 21%, dependiendo del tramo de beneficios. Por ello, los asesores fiscales recomiendan anticipar la planificación de ingresos y gastos pensando ya en la declaración del próximo ejercicio.