(El País, 22-12-2025) | Fiscal

Este lunes, a partir de las 9.00 horas, los bombos del Teatro Real de Madrid volverán a girar y millones de personas seguirán con expectación el sorteo para comprobar si su número resulta premiado con el Gordo, dotado con cuatro millones de euros a la serie o 400.000 euros por décimo. No será el único premio relevante, ya que el sorteo también reparte un segundo premio de 125.000 euros al décimo, un tercero de 50.000 euros, dos cuartos premios y ocho quintos, con importes de 20.000 y 6.000 euros por billete, respectivamente. Para quienes resulten agraciados, conviene tener claro qué parte del premio corresponde a Hacienda.

Desde 2013 está vigente un gravamen especial que aplica un tipo del 20% a los importes que superan los 40.000 euros en este sorteo. De este modo, los ganadores de un décimo del Gordo deben abonar 72.000 euros en impuestos, por lo que el premio neto se queda en 328.000 euros. En el caso del segundo premio, la cantidad final percibida asciende a 108.000 euros, mientras que en el tercero se retienen 2.000 euros y el ganador recibe 48.000 euros.

Estas ganancias no deben declararse en la renta ni requieren trámites adicionales. Los premios no se integran en la base imponible del IRPF, ya que la retención se practica directamente en el momento del cobro por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (Selae), que aplica el impuesto antes de abonar el importe al ganador.

Gracias a este gravamen, la Agencia Tributaria podría ingresar hasta 180,2 millones de euros con los premios del sorteo, siempre que se repartan los tres principales galardones, según estimaciones de los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

Desde Gestha también señalan que en 2024 se ha producido un notable aumento de los grandes premios cobrados por sociedades, fundaciones y asociaciones, multiplicándose por 43 respecto a las fuertes caídas registradas en 2021 y 2023. Asimismo, los grandes premios obtenidos por no residentes se han incrementado en más de catorce veces, sin que estos tengan que declararlos al quedar sujetos a la retención en origen.

Los técnicos recuerdan además que, al no formar parte de la base del IRPF, el cobro de un premio no afecta a la concesión de becas, ayudas sociales u otras prestaciones vinculadas a los ingresos y no al patrimonio. No obstante, sí deberá incluirse en el Impuesto sobre el Patrimonio si, junto con el resto de bienes, se alcanza el umbral obligatorio de declaración.

Cuando el premio se comparte entre varias personas, algo muy habitual en la Lotería de Navidad, los 40.000 euros exentos deben repartirse proporcionalmente entre todos los participantes según su porcentaje de participación, tal y como indica la Agencia Tributaria. Además, quien figure como perceptor único del premio debe poder demostrar que el dinero se ha distribuido correctamente entre todos los beneficiarios.

Desde el despacho Sánchez Garrido advierten de que, si una persona cobra el premio íntegro y lo reparte sin haber acreditado previamente la participación de los demás, Hacienda podría considerar ese reparto como una donación, sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que puede resultar sensiblemente más gravoso que la retención inicial aplicada al premio.

Por último, la Agencia Tributaria aclara que tanto los contribuyentes del IRPF como los no residentes sin establecimiento permanente que cobren un premio y sufran la retención correspondiente no deberán presentar ninguna autoliquidación adicional. En el caso de los no residentes, además, podrán solicitar la devolución que proceda en virtud de los convenios internacionales para evitar la doble imposición.

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