(Expansión, 07-12-2023) | Fiscal
La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una respuesta vinculante en una consulta de una comunidad de propietarios que ha decidido remunerar a su presidente por los servicios prestados a la comunidad. En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la consulta destaca que la operación mencionada estará sujeta a dicho impuesto, especialmente cuando el presidente de la comunidad, como persona física, tenga la intención de participar en la producción de bienes y servicios, lo que determinará la realización de una actividad empresarial o profesional a efectos del IVA.
En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), dado que las comunidades de propietarios no llevan a cabo una actividad económica, los rendimientos obtenidos por sus miembros no adquieren esa naturaleza. Según la Dirección General de Tributos, dichas cantidades se encuadran, en términos generales, en el artículo 17.2.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual regula las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración.