(Expansión, 13-03-2025) | Fiscal

La valoración de un inmueble depende del tipo de impuesto que se aplique. Hacienda toma como referencia el valor catastral para calcular ciertos tributos, aunque también puede llevar a cabo comprobaciones de valor si considera que el declarado no refleja el precio real de mercado.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La compraventa de bienes inmuebles puede generar ganancias o pérdidas patrimoniales que deben incluirse en la declaración del IRPF. La ganancia se determina restando al precio de venta el precio de adquisición, descontando los gastos e impuestos asociados a la operación. Además, la propiedad de un inmueble puede generar rendimientos del capital inmobiliario, ya sea por su arrendamiento o por la imputación de renta cuando no está alquilado.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Este tributo grava el patrimonio neto de una persona física, incluyendo el valor de los bienes inmuebles. Cada Comunidad Autónoma establece sus propios criterios de exención y los tipos impositivos aplicables.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Es un tributo de carácter municipal que se calcula aplicando un porcentaje al valor catastral del inmueble, el cual es fijado por la administración local.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Se aplica a la compra de viviendas nuevas directamente al promotor, tomando como base el precio escriturado. El tipo impositivo general en estos casos es del 10%.

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