(El Periódico, 11-06-2025) | Laboral
Con la llegada del verano, muchos empleados en España esperan poder beneficiarse de la jornada intensiva, un modelo de horario laboral más reducido que les permite finalizar su jornada antes de lo habitual y aprovechar mejor las tardes veraniegas. No obstante, esta modalidad no está garantizada para todos, ya que su aplicación depende de diversas condiciones.
La jornada intensiva, también denominada jornada continua, implica concentrar las horas de trabajo en una sola franja horaria, habitualmente durante la mañana, suprimiendo la pausa para comer. Gracias a ello, los trabajadores pueden terminar antes su jornada, generalmente entre junio y septiembre, aunque las fechas concretas varían según el convenio colectivo o las políticas internas de cada empresa.
En la práctica, los horarios más frecuentes de este tipo de jornada suelen ser de 8:00 a 15:00 o de 7:00 a 14:00, incluyendo un descanso breve obligatorio si se superan las seis horas de trabajo. Este modelo es muy común en oficinas, organismos públicos y despachos, aunque también ha ganado presencia en otros ámbitos laborales.
Ahora bien, ¿todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de este horario intensivo? La realidad es que no. El Estatuto de los Trabajadores no contempla esta jornada como un derecho automático. Su artículo 34 indica que la duración de la jornada debe fijarse en los convenios colectivos o en los contratos individuales. Por tanto, la jornada intensiva solo será aplicable si está expresamente recogida en alguno de estos documentos o si la empresa decide ofrecerla de manera voluntaria. En otras palabras, la ley no obliga a implantarla, aunque sea una práctica extendida en muchos sectores.
Para saber si puedes acceder a este horario, es necesario revisar el convenio colectivo que regula tu actividad. Dichos convenios pueden consultarse en el Boletín Oficial del Estado o en los boletines autonómicos. También podría existir algún acuerdo interno o práctica habitual reconocida por la empresa, lo que permitiría reclamar su cumplimiento.
Existen distintas modalidades de jornada intensiva: algunas se aplican exclusivamente durante el verano, habitualmente entre mediados de junio y mediados de septiembre; otras se reservan solo para los viernes, facilitando la conciliación al final de la semana; y, en casos menos frecuentes, algunas empresas mantienen este tipo de jornada durante todo el año.
Si no se te concede la jornada intensiva y no está reflejada en tu convenio, contrato o acuerdos internos, la empresa no está legalmente obligada a aplicarla. No obstante, si es una costumbre asentada en la organización, podrías tener base para reclamarla. En cualquier caso, es recomendable acudir a un sindicato o representante laboral para recibir orientación en caso de duda.