(Expansión, 13-05-2025) | Laboral

Desde el año pasado y hasta 2028, las personas que fueron becarias en el pasado pueden recuperar hasta cinco años de cotización a la Seguridad Social, gracias a un convenio especial que les permite contabilizar los periodos de prácticas como tiempo cotizado a efectos de acceder a una pensión pública. Para ello, deben abonar unas cuotas establecidas.

Desde el 1 de enero de 2024, los estudiantes que realicen prácticas formativas, ya sean remuneradas o no, están dados de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, muchos desconocen que, desde el 2 de agosto de 2023, está en vigor una normativa que también beneficia a quienes realizaron prácticas en años anteriores, permitiéndoles computar ese tiempo como cotizado mediante un acuerdo con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Esta medida se aplica a quienes participaron en prácticas formativas, prácticas académicas externas, o programas de doctorado de carácter investigador, tanto en España como en el extranjero, siempre que dichas prácticas se hayan realizado antes del 4 de febrero de 2006, fecha de entrada en vigor del Estatuto del Personal Investigador en Formación. A través de este convenio especial, estos antiguos becarios pueden sumar hasta un máximo de cinco años de cotización.

A efectos de la Seguridad Social, se les considerará como trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General, lo que les da derecho a prestaciones por jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento, en los casos de contingencias comunes.

La base de cotización para este convenio se corresponde con la base mínima vigente en 2024 para el grupo 7 del Régimen General, sobre la cual se aplica un coeficiente del 0,77. En términos prácticos, esto implica un coste mensual que varía entre 40 y 140 euros por cada mes que se quiera computar, para prácticas realizadas entre los años 1980 y 2006.

Una vez que la TGSS calcula la cantidad total a pagar, el interesado puede optar por abonar la suma completa de una vez o fraccionarla en tantas mensualidades como meses se vayan a cotizar, según informa el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Para acogerse a esta opción, las prácticas no remuneradas deben haberse realizado antes del 1 de enero de 2024, y las remuneradas antes del 1 de noviembre de 2011. En ambos casos, es obligatorio presentar una certificación expedida por la universidad o centro educativo. Si se trata de prácticas remuneradas, dicha certificación también puede ser emitida por la empresa en la que se realizaron.

En los casos en que se hubieran efectuado prácticas remuneradas antes del 1 de noviembre de 2011 y ya se hubiera firmado un convenio especial conforme a la normativa de 2011 (Real Decreto 1493/2011), el nuevo convenio solo permitirá computar los días restantes hasta completar el máximo de 1.825 días (equivalentes a cinco años). Por tanto, en la solicitud del nuevo convenio debe indicarse si ya se firmó uno anterior, según explica el sindicato UGT.

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