(El Confidencial, 19-04-2024) | Fiscal

Los patrimonios con más de tres millones de euros que residen en la Comunidad de Madrid estarán sujetos este año, por primera vez en mucho tiempo, al Impuesto sobre el Patrimonio. De esta manera, evitarán tener que pagar la cuota del Impuesto sobre las Grandes Fortunas establecido por el Gobierno de Sánchez. No obstante, deben realizar la declaración con precaución para evitar problemas con la Agencia Tributaria. El borrador no contempla los últimos cambios en la normativa madrileña, por lo que es responsabilidad del contribuyente incorporarlos, tras la activación del Impuesto sobre el Patrimonio por parte del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, para suplantar la tributación que Hacienda recaudaría de otro modo sobre los patrimonios superiores a tres millones mediante el Impuesto sobre Grandes Fortunas (IGF).

El plazo para presentar la declaración de Patrimonio ante la Agencia Tributaria (AEAT), aunque sea cedida a las comunidades autónomas, coincide con el de la Renta. Es decir, inició el 1 de abril y finaliza el 30 de junio. Sin embargo, el borrador sugiere una bonificación del 100% para los contribuyentes de Madrid, lo cual es incorrecto. De hacerlo así, podrían enfrentarse a reclamaciones tanto de la Hacienda madrileña como de la estatal a través del IGF. El formulario que se debe completar es el 714, el cual este año ha incorporado nuevos apartados para deducciones y bonificaciones específicas de Galicia, Andalucía y Madrid. Estas se visualizan al hacer clic en las casillas 48 y 50 del apartado "deducciones y bonificaciones autonómicas".

En el caso de Madrid, el Gobierno de Ayuso estableció que los contribuyentes con patrimonios superiores a tres millones deben tributar por su patrimonio para eliminar el IGF, tras el fallo del Constitucional que validó el nuevo impuesto. El diseño renovado del Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid incluye una bonificación que representa la diferencia entre la cuota íntegra de Patrimonio y la del IGF. De esta forma, el Gobierno madrileño ha evitado aumentar la carga fiscal a los contribuyentes beneficiados debido a un error de Hacienda al crear el IGF, mediante el cual los grandes patrimonios podían ahorrar hasta un 80% en tributación al aplicar la cuota de Patrimonio, incluso si estaba bonificada al 100%, como parte del escudo fiscal. Esto implica que las cuotas de Patrimonio, IGF e IRPF no pueden superar el 60% de la base imponible de la Renta, con una reducción máxima del 80%.

Por ello, Hacienda ha tenido dificultades con la recaudación al ingresar 623 millones, un 58% menos de lo previsto. El Gobierno estableció que los contribuyentes con patrimonios superiores a tres millones deben tributar por su patrimonio para eliminar el IGF. Sin embargo, el borrador de Patrimonio no incluye la cuota del IGF. Este borrador solicita al contribuyente datos para calcular deducciones y bonificaciones, pero es el contribuyente quien debe incorporar manualmente el IGF en la casilla 200 para luego sumar las casillas 48 y 50. Si no se realiza este ajuste, según fuentes de la Agencia Tributaria, el programa emitirá una advertencia.

Además, el manual de presentación del impuesto señala que los grandes contribuyentes suelen delegar esta tarea en asesores fiscales. La declaración del IGF se realiza en julio, por lo que hasta entonces no se puede calcular mediante el borrador la cuota a abonar, ya que se presenta fuera del plazo de presentación de Patrimonio. Una alternativa que algunos asesores fiscales están considerando es simular la cuota con el modelo 718, correspondiente al Impuesto sobre Grandes Fortunas del año anterior.

No obstante, fuentes de la AEAT informan que la agencia está trabajando para ofrecer a los contribuyentes, antes de lo previsto, un borrador del IGF. El objetivo es permitir que los grandes patrimonios o sus asesores puedan simular la cuota a efectos informativos y presentar correctamente la declaración de Patrimonio. Es importante tener en cuenta que el IGF, al superponer la tributación sobre Patrimonio y reflejar la base imponible de este último, permite deducir lo pagado por riqueza a nivel autonómico para evitar la doble imposición.

Por lo tanto, si la tributación por Patrimonio no se realiza correctamente, los grandes contribuyentes podrían tener que presentar el IGF o enfrentarse a inspecciones por parte de las haciendas autonómicas o estatales. Una vez realizado el cálculo, al incluir la cuota de IGF, el programa transferirá el importe de la deducción o bonificación (una única casilla) a la casilla del Impuesto sobre el Patrimonio. El programa Patrimonio Web asiste en este proceso. En la Comunidad de Madrid, por lo tanto, la cuota de IGF se incluye en la casilla 200.

En Galicia, donde existía una bonificación del 50% en Patrimonio que ha sido eliminada para recaudar completamente, se requiere la cuota del IGF en la casilla 210. Mientras que en Andalucía, donde el contribuyente puede optar entre tributar por Patrimonio o por IGF, si elige la primera opción debe incluir la cuota del segundo en la casilla 200.

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