(Expansión, 26-11-2025) | Fiscal
Cinco magistrados han presentado un voto particular extremadamente crítico contra la sentencia que avala el sistema de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, calificándolo como un "mecanismo encubierto de financiación gratuita" que grava "beneficios irreales".
El Tribunal Constitucional queda así dividido. Un grupo de cinco magistrados ha suscrito un voto disidente inusualmente duro respecto al fallo que, la semana pasada, declaró conforme a la Constitución el actual modelo de adelantos del Impuesto sobre Sociedades. En un documento lleno de reproches jurídicos, Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías acusan al tribunal de dar por bueno lo que definen literalmente como una especie de "esquema piramidal" impulsado por el Estado.
El voto particular, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, no escatima descalificaciones hacia la argumentación mayoritaria, a la que acusa de caer en un "realismo especulativo" y de sostener un "conjunto de errores injustificables y razonamientos parciales" con el fin de imponer una "nueva verdad constitucional".
El desacuerdo se centra en el funcionamiento de los pagos fraccionados aplicados a las grandes compañías. De acuerdo con la normativa cuestionada, estas empresas deben anticipar impuestos tomando como referencia su resultado contable, no su base imponible efectiva. Para los magistrados discrepantes, esto vulnera el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31.1 de la Constitución, ya que obliga a ingresar impuestos sobre "rentas ficticias" o "inexistentes".
El voto describe de forma contundente el sistema: las empresas pagan por adelantado sumas que el Estado acaba reembolsando al año siguiente porque exceden la cuota real. No obstante, la Administración dispone de ese dinero durante meses sin abonar intereses. "Con la decisión de la que disentimos se legitima, en esencia, un 'negocio piramidal': los anticipos de un ejercicio sirven para financiar de forma inconstitucional las devoluciones de los excesos cobrados el año anterior", señala el texto.
Los magistrados también subrayan la contradicción del legislador: recuerdan que durante años se aprobaron leyes contra la morosidad para mejorar la liquidez de las empresas, mientras que esta medida fiscal opera justo al revés, otorgando al deudor -el Estado- liquidez adicional a costa del acreedor -las compañías-. El escrito denuncia que las grandes empresas han sido convertidas en "prestamistas del Estado sin remuneración alguna", con un drenaje de su tesorería destinado a mejorar artificialmente las cifras de déficit público. "Lo que nació como una solución a la morosidad de la Administración se transforma en un problema de morosidad privada", alertan.
El voto particular reprocha a la sentencia mayoritaria que trate de justificar la norma recurriendo a fundamentos no mencionados por el legislador. Señalan que se emplean conceptos imprecisos como la "técnica tributaria" o la "practicabilidad administrativa" para sostener una medida que, según ellos, vulnera la capacidad económica de los contribuyentes.
En un pasaje especialmente sarcástico, los magistrados discrepantes comparan esta postura con la sentencia sobre la Ley de Amnistía. Recuerdan que entonces el tribunal afirmó no poder atribuir a la ley fines distintos de los proclamados en su preámbulo, mientras que en el asunto tributario la mayoría abandona esa "autolimitación" y busca una justificación que permita convalidar la recaudación.
Los firmantes concluyen que el auténtico motivo de la norma fue la necesidad urgente de recortar el déficit público para cumplir con las exigencias de Bruselas, un objetivo puramente recaudatorio que, en su opinión, no puede amparar la restricción de los derechos constitucionales de los contribuyentes. El documento se cierra con una afirmación rotunda sobre el efecto real del sistema: "Un mecanismo oculto de financiación al cero por ciento de interés" que provoca un "perjuicio evidente y considerable" a las empresas afectadas.